SAP Sevilla 235/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2004:2272
Número de Recurso3352/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

Instrucc.Sevilla nº9

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3352/2004

P.ABREVIADO NÚM. 3352/2004

En la ciudad de SEVILLA a uno de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Ernesto y Elsa . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Instrucc.Sevilla nº9, dictó sentencia el día 16 de Febrero de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Alexander Y a Ernesto como autores, el primero, de un delito ya definido de LESIONES con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.5º del Código Penal , y de una falta de injurias, y el segundo, de una falta de lesiones, a las penas de, para Alexander , de seis meses de prisión por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de quince dias de multa con la cuota diaria de un euro con veintiún céntimos por la falta, y para Ernesto , de un mes de multa con idéntica cuota, en ambos casos con arresto personal subsidiario de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice, tras la compensación correspondiente, Alexander a Ernesto en la cantidad de 30 euros por sus lesiones, y a Elsa en la cantidad de 40 euros por daños morales, con imposición de costas por partes iguales a excepción de las correspondientes a la acusación particular, que serán satisfechas por Alexander ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ernesto y Elsa y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que sobre las 16 horas del dia 17 de junio de 2002, el acusado Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al bar Venezuela de la localidad de Camas (Sevilla) a pedir explicaciones al también acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre porqué había interpelado momentos antes a su padre con motivo del ruido que hacían unos motores de la panaderia de su propiedad, enzarsándose ambos en una discusión y de la que pasaron a um mutuo forcejeo del que resultó Alexander con lesiones leves consistentes en contusiones con erosión y hematoma en el esternón, pierna izquierda y contractura cervical, de las que tardó en curar 15 días con prescripción de antiiflamatorios en una primera y única asistencia, sin impedimento ni secuelas. A continuación y una vez separados, Alexander Lanzó una piedra contra Ernesto que le impactó en la parte posterior de lacabeza, causándole una herida inciso- contusa en la zona occipital que necesitó de puntos de sutura y profilaxis antitetánica, curando en 9 días con impedimiento para sus ocupaciones habituales.

Asimismo y durante el curso de la indicada agresión, el acusado Alexander se dirigió a la hermana de Ernesto , Elsa , con expresiones tales como "tú te callas, so golfa, so guarra". "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente la inexistencia de prueba de cargo en lo que hace a su condena por una falta de lesiones, para terminar invocando el principio in dubio pro reo, y con análogo razonamiento viene a solicitar igualmente la condena de Alexander por una falta de amenazas; es evidente, sin embargo, que no puede tratarse realmente de infracción del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo, pues la propia sentencia dictada basa su decisión -y lo admiten los recurrentes- en la declaración de las partes y en los partes médicos, lo que supone prueba de cargo válidamente practicada en el acto del Juicio y excluye la posible infracción de aquel principio que, es sabido, supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en...

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