SAP Sevilla 463/2006, 17 de Julio de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:2386
Número de Recurso5264/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución463/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 463/06

Apelante: Paloma

Procurador:

Abogado:

Apelado: Leonor Y Esperanza

Procurador:

Abogado:

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En la ciudad de SEVILLA a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el lIlmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 5264/06; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instr. Osuna nº 1 con el nº de Juicio de Faltas 11/06 por falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia en el juicio de faltas antes dicho, cuya fallo es como sigue:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonor , como autora penalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, en TOTAL CIENTO OCHENTA EUROS (180 € ) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago de la misma, de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NOSATISFECHAS; a Paloma , como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.2 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, en TOTAL CUARENTA Y CINCO EUROS (45 €); y como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, en TOTAL NOVENTA EUROS (90 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de CP en caso de impago de la misma, de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS; y a Esperanza , como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, en TOTAL CUARENTA Y CINCO EUROS (45 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago de la misma, de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Paloma como autora penalmente responsable de una falta de daños.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO Esperanza y a Leonor como autoras penalmente responsables de una falta de amenazas.

Debo CONDENAR Y CONDENO Paloma a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Leonor en la cantidad de 144 euros y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Esperanza en la cantidad de tres euros.

Procede imponer las costas de este proceso a las condenadas por partes iguales.

En ella se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 25 de marzo de 2006, cuando Leonor en compañía de otros amigos se encontraba en la discoteca ECU se cruzó a Paloma y le dijo "como tu vas no va nadie, putona", a lo que esta respondió dándole un bofetón que provocó la rotura de las gafas de aquella, separándolas las personas que estaban presentes.

Posterioremente, Paloma fue en busca del dueño de la discoteca, D. Juan Luis , y mientras le decía que ella no había provocado el incidente ocurrido llegó Esperanza , comenzando una nueva discusión en la que ambas se tiraron del pelo y se arañaron "mutuamente".

Como consecuencia de los hechos , Esperanza ,de 23 años de edad, resultó policontusionada con excoriación en zona frontal para cuya sanidad requirió de antiinflamatorios, con curas locales, requiriendo para su curación de 14 días, ninguno de ello impeditivos."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada tal y como han quedado descritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Paloma cuestionando tanto la existencia del perjuicio asociado a la condena impuesta por la agresión a Leonor , concretamente la rotura de las gafas, como la calificación jurídica por la agresión a Esperanza por considerar que debe ser del número 2. del artículo 617 Código Penal , lo que determina el que no pueda dictarse un pronunciamiento de condena por el número 1 del mismo artículo vulnerándose en otro caso el principio acusatorio.

Como se refiere en la STS 1954/2.002, de 29 de enero , ,... el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la acusación y la defensa, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria. El principio acusatorio constituye un presupuesto básico del enjuiciamiento penal, aún cuando no esté proclamado con taldenominación en el art. 24 de la Constitución , que lo que recoge es únicamente la manifestación de su contenido esencial, consistente en el derecho a ser informado de la acusación formulada. Derecho de información que implica necesariamente la debida congruencia entre la...

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