SAP Sevilla 308/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:2435
Número de Recurso3267/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. __308/07____

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D.ª Verónica contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla en Juicio de Faltas 685/2006.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a

D.ª Verónica , como autora de una falta de incumplimiento de deberes familiares, a la pena de 45 días de multa, con cuota diaria de seis euros.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"ÚNICO: Probado y así se declara que mediante sentencia de 2 de Marzo de 2006 dictada en los Autos 755/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla se acordó el divorcio del matrimonio conformado por Carlos Antonio y Verónica , atribuyéndose a esta última la guarda y custodia de la única hija menor de edad habida del matrimonio, bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas y comunicaciones del padre con la hija común que, por lo que a este juicio interesa, disponía el siguiente reparto de las vacaciones escolares de verano:

  1. Las escolares se repartirán por mitades, desde el último día escolar del mes de junio inclusive hasta el día anterior del comienzo del nuevo curso escolar.

  2. Durante el mes de agosto cada progenitor tendrá a la hija la primera o segunda quincena, correspondiendo la primera quincena al cónyuge que no ha tenido la hija anteriormente. El padre escogerá los años impares y la madre los pares.

Las partes habían pactado el reparto del verano de la anualidad corriente de 2006, y puesto que en el mes de Agosto la hija había estado, con el padre en la primera quincena, y con la madre en la segunda, debían partir por mitad la primera quincena de septiembre que restaba hasta el inicio del curso escolar, correspondiendo los primeros siete días al padre - la madre la había tenido la quincena inmediatamente anterior- y los segundos a la madre. Efectivamente, en la mañana del día 26 de junio el Letrado del padreremitió un correo electrónico al Abogado de la madre sintetizando cual sería el desenvolvimiento de las vacaciones derivado de lo que habían acordado sin que conste que mediara oposición ni objeción alguna de parte de la madre. Conforme a lo ya expuesto, en dicha comunicación se especificaba que la niña estaría con su madre desde el día 15 al 31 de agosto, y que este último día sería recogida por el padre para tenerla consigo hasta el día 7 de septiembre. En virtud de ese convenio, Carlos Antonio , artista dedicado al mundo de la música, había liberado de conciertos seis de los siete primeros días de septiembre, concretamente desde el día dos al día siete, y encargó a su padre, Jose Ángel , que recogiera a la hija menor.

El día 30 de agosto el mencionado Jose Ángel intentó ponerse en contacto con la acusada, Verónica , madre de su nieta, con el fin concretar la recogida de esta última. No pudo contactar telefónicamente con ella, al tener el móvil apagado, ni pudo hablar con ella pese a que, con tal finalidad, se desplazó a su domicilio no encontrándola en el mismo. Tampoco pudo el denunciante Jose Ángel contactar con ella durante los días 31 de agosto y 1 de septiembre, de manera que el padre se vio compelido a no tener consigo a su hija la primera mitad de esa primera quincena de septiembre.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, D.ª Verónica interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía su absolución y, subsidiariamente, que se redujeran la extensión y la cuota de la multa impuesta.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

Tanto el Fiscal como el procurador D. Luis Garrido Franco, que representa a D. Jose Ángel , han pedido la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, sino que se declaran expresamente probados los siguientes HECHO:

Mediante sentencia de 2 de Marzo de 2006 dictada en los Autos 755/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla se acordó el divorcio del matrimonio conformado por D. Carlos Antonio y D.ª Verónica , atribuyéndose a esta última la guarda y custodia de la única hija menor de edad habida del matrimonio, bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas y comunicaciones del padre con la hija común que, por lo que a este juicio interesa, disponía el siguiente reparto de las vacaciones escolares de verano:

  1. Las escolares se repartirán por mitades, desde el último día escolar del mes de junio inclusive hasta el día anterior del comienzo del nuevo curso escolar.

  2. Durante el mes de agosto cada progenitor tendrá a la hija la primera o segunda quincena, correspondiendo la primera quincena al cónyuge que no ha tenido la hija anteriormente. El padre escogerá los años impares y la madre los pares.

Durante el mes de agosto de 2006, al ser año par, fue la madre quien eligió, de modo que la hija había estado con el padre en la primera quincena, y con la madre en la segunda. Tras ello, conforme al régimen de visitas establecido, debían partir por mitad la primera quincena de septiembre que restaba hasta el inicio del curso escolar. El padre entendió que le correspondían los primeros siete días de septiembre al padre, ya que la madre la había tenido la quincena inmediatamente anterior, y los segundos a la madre. En este entendimiento, en la mañana del día 26 de junio, el Letrado del padre remitió un correo electrónico al Abogado de la madre sintetizando cual sería el desenvolvimiento de las vacaciones derivado de lo que habían acordado sin que conste que mediara oposición ni objeción alguna de parte de la madre. En dicha comunicación se especificaba que la niña estaría con su madre desde el día 15 al 31 de agosto, y que este último día sería recogida por el padre para tenerla consigo hasta el día 7 de septiembre.

En este entendimiento, D. Carlos Antonio , artista...

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