SAP Cantabria 376/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:2012
Número de Recurso551/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 376/2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

D. JAVIER TALMA CHARLES.

En SANTANDER, a dieciocho de Octubre de dos mil.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal N° 411/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de CASTRO URDIALES, seguidos entre las partes, como apelantes D. Jon y D. Cosme , teniendo por designado al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. De la Fuente Forcén, y como apelados Dª. Amanda , D. Agustín , D. Luis Angel , D. Rodrigo y Dª Lidia , teniendo por designado al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. Camy Rodríguez-Hesles, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 551/98.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de CASTRO URDIALES se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinte de Junio de mil novecientos noventa y ocho

, cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Merino Ibarlucea, en representación de D. Jon y D. Cosme contra Dª. Amanda , D. Agustín , D. Rodrigo , Dª. Lidia y D. Luis Angel .

Las costas se imponen a los demandantes».

TERCERO Que por D. Jon y D. Cosme , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de alegación, señalándose para la VOTACION y FALLO del presente recurso el día dos de los corrientes.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO Ejercita en la demanda la parte actora acción negatoria de servidumbre, alegando que los demandados han abierto un hueco en una de las paredes de su casa, que por el exterior da a un jardín propiedad de los demandantes, hueco por el que tiene salida al exterior el tubo de evacuación de una caldera doméstica de gas para la calefacción. Consideran los actores que dicho tubo expulsa directamente los gases sobre el terreno de su propiedad y, sin saber bien qué precepto citar ni qué servidumbre negar, piden en el "suplico" de la demanda que se condene a los demandados a cerrar el hueco abierto y a retirar el tubo instalado.

Los demandados, tras alegar varias excepciones que ahora no se reproducen - y que fueron salvadas en la instancia con la acumulación a éste de otros autos -, se opusieron al fondo del asunto, considerando que la apertura del hueco para dar salida al tubo de evacuación de gases de la caldera de calefacción reúne todas las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, y además se encuentra situado entre dos ventanas de la casa de los demandados y no expulsa humos ni gases molestos, insalubres o nocivos para la salud. Por tanto, ninguna servidumbre soporta la finca de los actores a favor de la finca de los demandados, ni éstos pretenden constituir servidumbre alguna. Finalmente, alegaron abuso del derecho por parte de los actores.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y con singular acierto, ubica la questio litis en el ámbito jurídico que le es propio la pretensión de los actores no se constituye como una...

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