SAP Cantabria 298/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:1205
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 298/ 2002.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a siete de Junio de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 317/99, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 8 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante "AGRASA MERCADOS, S.L.", representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sánchez Díaz, y como apelados Dª María Teresa y D. Ricardo , en situación de rebeldía, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 417/2000.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 8 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cuatro de Abril de dos mil, cuyo Fallo dice lo siguienteY desestimando la demanda formulada por la antedicha representación contra D. Ricardo debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas imponiendo a la actora las costas causadas».

TERCERO Que por la representación legal de "AGRASA MERCADOS, S.L.", representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sánchez Díaz, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día veintinueve de Mayo próximo pasado, en cuyo acto, por el Letrado asistente se informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia en todo lo que no se opongan a los consignados en esta resolución.

PRIMERO La cuestión de fondo relativa a la acción ejercitada no plantea discrepancias. Los demandados se han hallado en situación de rebeldía durante todo el procedimiento. La entidad actora dirige acción de reembolso dimanante de un contrato de compraventa mercantil contra la demandada y contra su esposo, aduciendo que el negocio -un puesto de frutas en un mercado- era regentado por ambos.

La sentencia de instancia estima la demanda respecto de la esposa, por cuanto ella era la titular del mismo y la que, a todos los efectos, contrató con la actora, desestimándola respecto del esposo, por entender que no se ha acreditado que él fuera cotitular del negocio y parte contratante en el contrato de compraventa y suministro de mercancía con la entidad demandante.

El recurso de apelación postula la revocación parcial de la sentencia, con inclusión del esposo demandado en el fallo condenatorio.

SEGUNDO El examen de la prueba practicada permite afirmar, sin ningún género de duda, que el contrato de compraventa mercantil origen de la acción ejercitada se convino exclusivamente entre la demandada Dª María Teresa , por un lado, y "Agrasa Mercados", por otro. Así se desprende A) De las facturas emitidas por...

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