SAP Cantabria 56/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:849
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 56/ 2004.

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ILMO. SR. :

-------------------------------D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

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En Santander, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de SANTANDER, Juicio Nº 1822/2003, Rollo de Sala Nº 39/2004, por de lesiones, contra Raquel y contra OTRA PERSONA NO SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADA, cuyas circunstancias personales no constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal, y David , como denunciante.

Siendo parte apelante en esta alzada David .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha once de Noviembre de dos mil tres, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS" :

Que el día 9 de Septiembre de 2003 surgió un incidente entre las partes en el presente procedimiento sin que haya podido determinarse la propiedad o el uso del mismo.

"FALLO" :

Debo absolver y absuelvo a Raquel de la falta contra las personas de que venía siendo acusada en el presente juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por David se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, toda vez que no se entra en el fondo del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, se alza el denunciante impetrando la nulidad del juicio y por tanto de la resolución que lo culmina, habida cuenta que dicho denunciante no ha sido citado personalmente y en forma, limitándose el Agente judicial a entregar, el día 10 de Noviembre de 2.003, en hora que no consta, la cédula de citación a un vecino que no le hizo llegar a aquél la misma a tiempo, toda vez que el juicio se celebró al día siguiente, 11 de Noviembre de 2.003.

SEGUNDO

En pocas ocasiones este Magistrado ad quem ha visto más motivada una nulidad de actuaciones.

El artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que tenía cuando se celebró el juicio de faltas, decía que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

En el caso que ahora se estudia, que no es un Juicio Rápido de Faltas, sino un Juicio de Faltas de tramitación normal, el Juzgado de Instrucción, a través de uno de sus Agentes, trató de citar al denunciante la víspera del juicio, en hora que no consta en la diligencia (folio 31), y, al no encontrarle, entregó la cédula a un vecino. Como el juicio se celebró al día siguiente, el denunciante no compareció, alegando en el recurso que el vecino no le hizo llegar a tiempo la cédula de citación, situación que, dado el...

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