SAP Cantabria 126/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:801
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 126 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

------------------------------En Santander, a quince de abril de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de desahucio, núm. 596/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante Dña. Susana , teniendo por designada a laProcuradora Sra. Dapena Fernández, y como apelado a D. Donato , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Espiga Pérez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 25 de noviembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que desestimando en la instancia la demanda formulada por DÑA. Susana , representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y asistida de la Letrado Dña. María Teresa Rincón Laceras; contra D. Donato , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y asistido del Letrado D. José Luis Varela Peral; debo dejar y dejo imprejuzgada la acción de desahucio y reclamación de cantidad ejercitadas; remitiendo a las partes al proceso declarativo que corresponda; sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Que por la representación legal de Dña. Susana , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia de la instancia en cuanto no sean contradictorios con los que a continuación se recogen.

Primero

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander desestimó en la instancia la demanda de desahucio al apreciar la existencia de cuestión compleja. Contra ella recurre la parte actora y se opone al recurso la demandada absuelta.

Segundo

La demanda que origina el presente pleito se interpuso por la representación de Dª Susana , propietaria de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Bajo Izquierda de Santander, que arrendó al demandado Don. Donato mediante un contrato firmado el día 5 de Febrero de 1965, en el que se establecía una renta de 500 pesetas mensuales y una cláusula de actualización automática cada dos años. Se ha acreditado también que en Enero del año 2002 se pagaba una renta de 40,98 euros (folio 78). Que en febrero de dicho año se realiza una actualización por la que la renta pasa a 43,86 euros, reclamándose al inquilino el pago de diversas obras que se habían realizado. Por carta de 14 de Marzo de 2003 se le comunica que la actualización de la renta desde febrero de 2003 será de 51,89 euros. El inquilino dejó de pagar las rentas en el mes de Enero de 2003, habiendo manifestado por escrito al arrendador ( folio 27 y 88 ) su desacuerdo con las cantidades que se le estaban reclamando por obras y por rentas, procediendo a intentar el pago de lo que consideraba debido mediante giros postales que al ser rechazados motivaron consignaciones judiciales. En el presente procedimiento se han consignado "ad cautelam" las cantidades reclamadas.

El primer motivo del recurso es la alegación por la parte apelante de que se ha admitido incorrectamente la documental presentada por la parte demandada en el acto de la vista. No se puede esta de acuerdo con esta alegación ya que está claro en el artículo 265 de la LEC que los documentos en los que las partes funden sus derechos deben presentarse con la demanda o la contestación. En el procedimiento verbal la contestación se lleva a efecto en el acto de la vista, como dispone el artículo 443, por lo que no existe un momento anterior que obligue al demandado a presentar la citada documental. Es cierto que ello ocasiona algunos problemas a la parte actora que se puede encontrar con documentos que dificulten la defensa de sus pretensiones, pero ello no ocurre solo con la documental, pues también es posible que se presenten voluntariamente testigos o peritos sorpresivos. La ley actual ha materializado dicha opción en aras a la oralidad y a que se supone que los procesos verbales son relativamente sencillos, lo que en ocasiones no es cierto, pero no se puede considerar de " lege data" que la actuación del que se ciñe a la ley sea injusta. Por otro lado debe tenerse en cuenta que la posición del demandado es casi siempre pasiva y por tanto se limita a defenderse de lo que se...

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