SAP Cantabria 27/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2005:191
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 27 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a uno de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 820/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 8 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante, DISTRIBUIDORA MONTAÑESA DELUBRICANTES S.L., teniendo por designado al Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrua, y como apelados a Dña. Ángela , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo; y a D. Antonio , teniendo por designada a la Procuradora Sra de la Lastra Olano, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 8 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 23 de diciembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda promovida por DISTRIBUIDORA MONTAÑESA DE LUBRICANTES, S.L., contra D. Antonio ; DÑA. Ángela , y D. Juan Luis , debo condenar y condeno a este último a satisfacer a la demandante la suma de 0.-euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas, a excepción de la devengadas por la intervención de D. Antonio y DÑA. Ángela , a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, y respecto de las que no se realiza expreso pronunciamiento".

TERCERO

Que por la representación legal de DISTRIBUIDORA MONTAÑESA DE LUBRICANTES S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda promovida por DISTRIBUIDORA MONTAÑESA DE LUBRICANTES, S.L., contra D. Antonio ; DÑA. Ángela , y D. Juan Luis , condena a este último a satisfacer a la demandante la suma de 9.956,79.-euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas, a excepción de la devengadas por la intervención de D. Antonio y DÑA. Ángela , a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, y respecto de las que no se realiza expreso pronunciamiento. Frente a dicho pronunciamiento se alza por la entidad actora el recurso interpuesto que reproduciendo la argumentación ya articulada en la primera, reitera que los codemandados absueltos D. Antonio y Doña Ángela , deben de responder, por el mismo fundamento por el que se imputa responsabilidad a Don Juan Luis , hasta el momento de la inscripción en el Registro mercantil de su cese como Administradores de Center Rapad Car, S.L. La codemandada Dña. Ángela interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala, con nueva revisión del elemento probatorio desarrollado en los autos comparte y ha de respetar la valoración que de la prueba efectúa la juzgadora a quo.

En cuanto a la necesidad de la inscripción del cese de los administradores en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME, la Sala coincide con el criterio mantenido en la resolución recurrida de estimar la naturaleza no constitutiva de la inscripción del nombramiento y cese de administradores. En efecto se afirma en sentencias de 10-5-99 y 23-12-2002 "que en modo alguno puede considerarse constitutiva las inscripciones registrales del cese por no imponerlo precepto legal alguno. Si tales inscripciones no se han practicado por causas que no le son imputables, no puede pretender ningún tercero que respondan como titulares de un cargo cuando no lo son.

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