SAP Cantabria 35/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:228
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 35 / 2005.

=============================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

=============================================

En SANTANDER, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 488/2002, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de SAN VICENTE DE LA BARQUERA , seguidos entre las partes, como apelante D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra.Campuzano Pérez del Molino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cereceda Ocejo, y como apelada la DIRECCION000 , de COMILLAS, representada por la Procuradora de San Vicente de la Barquera Sra. Díaz Murias y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Puente Gómez, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 154/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de SAN VICENTE DE LA BARQUERA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro , cuyo fallo dice lo siguiente : «Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Íñigo , declarando nulo el acuerdo número tercero adoptado en la Junta Extraordinaria de Propietarios de la DIRECCION000 , de Comillas, de fecha 2 de Septiembre de 2002, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por la presente declaración, y absolviendo a la citada DIRECCION000 de Comillas del resto de las pretensiones efectuadas en su contra, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales».

TERCERO

Que por D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cereceda Ocejo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia en cuanto se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

El primer motivo de impugnación que el recurrente alega frente a la sentencia de instancia trae causa del postulado defecto de convocatoria en la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada por la Comunidad demandada en fecha dos de Septiembre de 2.002, defecto que se erigía en motivo principal de la demanda interpuesta y que recababa la anulación de lo acordado en aquélla, por no haber sido citado el propietario hoy recurrente.

La sentencia de instancia desestimó el motivo principal aducido, acudiendo a la jurisprudencia mayoritaria, jurisprudencia, dicho sea de paso, que esta Sala comparte también, y que se resume señalando que el artículo 15 LPH ha de ser aplicado en consonancia con su finalidad preventiva de todo fraude u ocultación en perjuicio de alguno de los copropietarios con motivo de la convocatoria de la junta (por todas, STS de 11-5-1998 ). Sin embargo, en el caso de autos concurre una circunstancia de singular relevancia, y es que el edificio a cuya Comunidad de Propietarios pertenecen las partes es un edificio habitado, mayoritariamente, en el período vacacional, y los propietarios que la conforman no residen, mayoritariamente, allí.

El actor es uno de éstos últimos, pero también lo es, por ejemplo, la Presidenta de la Comunidad, que vive -como el actor- en Madrid, y, tal y como se lee en las diligencias, compareció personalmente en el Juzgado de San Vicente de la Barquera el día 25 de Agosto de 2.003 para manifestar que, "encontrándose de vacaciones en esta comunidad, solicita del Juzgado se le confiera traslado de la demanda aunque nos encontremos en el mes de Agosto" -SIC-. De ambas circunstancias, y además de la observación del Libro de Actas de la Comunidad, en las que se ve que todas las Juntas, Ordinarias o Extraordinarias, se vienen celebrando en el mes de Agosto, la Sala no puede más que colegir que la mayoría de los comuneros no reside en Comillas, y se encuentran en dicha localidad precisamente en los meses de verano, vacaciones o fines de semana. De hecho, a la Junta Extraordinaria objeto de estos autos sólo acuden cuatro propietarios -uno de ellos la Presidenta-, de, al menos, doce en total.En estos supuestos -comunidades de propietarios de edificios habitados primordialmente en los meses vacacionales-, los formalismos exigibles para la convocatoria de Juntas Extraordinarias - las Ordinarias ya se ha visto que se celebran en el mes central de las vacaciones veraniegas- deben ser puntualmente exigidos, pues siempre cabe el caso, cuando se acude al medio general -y defectivo, no se olvide- de convocatoria por medio del tablón de anuncios, que el conocimiento de la convocatoria se sustraiga a aquellos comuneros que no viven o ya no se encuentran de vacaciones en la comunidad cuando se publica la convocatoria extraordinaria.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial mayoritaria la que predica que cuando un organismo o entidad, cualquiera que sea su naturaleza, está compuesto por una pluralidad de personas, la garantía de que los acuerdos o decisiones de los órganos deliberantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 164/2008, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 Abril 2008
    ...anulando la Junta cuya convocatoria no respeta el plazo previsto (seguido también por otras Sentencias de Audiencias SAP Cantabria 4 febrero 2005 SAP Valencia 20 abril 2005 ) responde a la necesidad de respetar las normas legalmente establecidas para la convocatoria de las Juntas de Propiet......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR