SAP Cantabria 207/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1206
Número de Recurso273/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 207 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a dos de junio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 5/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Medio Cudeyo , seguidos entre las partes, como apelante Dña., teniendo por designada a la ProcuradoraSra. De Lucio de la Iglesia, y como apelado a DIRECCION001 " DE SARON, teniendo por designada a la Procuradora Sr. Bajo Fuente, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Medio Cudeyo, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 30 de abril de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández García en nombre y representación de Dª. Remedios , DECLARO la validez del acuerdo impugnado, adoptado como segundo punto del orden del día en la Junta celebrada el día 0 de octubre de dos mil tres y ABSUELVO a la demandada DIRECCION001 , de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Que por la representación legal de Dña. Remedios , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medio Cudeyo se dictó sentencia de 30 de Abril de 2004 en la que se desestimaba la demanda presentada por Dª Remedios . En dicho escrito iniciador del procedimiento se había solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 8 de Octubre de 2003 de la Comunidad de Propietarios demandada en lo referente a la forma de reparto del presupuesto de gastos, que se condenara a la Comunidad a rectificar las liquidaciones giradas en Agosto y Septiembre de 2003 y la de las cuotas que se giren a partir de Octubre de 2003, condenándola a pasar por ello y a devolver lo indebidamente percibido. Contra la sentencia absolutoria se recurre por la parte actora y se opone al recurso la demandada.

Segundo

En el presente caso lo que se está esencialmente discutiendo es si se produjo o no una modificación de la cuota de participación en los gastos comunales. Por ello en necesario ver como se ha recogido este extremo en la vida de la Comunidad demandada.

  1. En el momento de constituir la propiedad horizontal del inmueble se recogieron una serie de cuotas para cada uno de los pisos, garajes y locales, de tal manera que correspondía a los pisos el 80% de la cuota de gastos, a los locales el 15% y a los garajes el 5% ( cuestión que no ha resultado discutida) . Si bien en el estatuto se contenía también que " C) las cuotas antes fijadas servirán de módulo para determinar la participación de cada uno de los propietarios en beneficios y cargas, de cualquier clase que fueren, incluso las que resulten de las presentes normas, con la sola excepción, sin perjuicio de las que resulten de otra de estas normas estatutarias, de los gastos de alumbrado, limpieza y los ordinarios de conservación en entretenimiento de los portales, zaguanes de entrada y escalera, que se sufragarán exclusivamente por los propietarios de los pisos que por cada uno de ellos se sirven, a partes iguales, quedando exentos el propietario del local o locales comerciales, en consideración a no tener servicio por ellos. D). Régimen de la planta de sótano de los cuatro edificios, destinada a garajes. La zona de acceso y maniobra de dicha planta y los suministros de agua y electricidad de la misma, se considerarán únicamente elementos comunes a los distintos elementos independientes, situados en dichas plantas y en proporción a su cuota, y en la misma proporción se distribuirán entre tales elementos independientes los gastos derivados del suministro y los de conservación y limpieza de la zona."

  2. En la primera reunión de constitución de la Comunidad, celebrada el día 19 de Mayo de 1994 no se llega a ningún acuerdo concreto sobre la distribución de los gastos y solo se dispone que se decidirán en la próxima Junta, recogiéndose que los propietarios de las viviendas y garajes pagarían según cuota general y los de los locales cada 100 m2. Si bien lo que sí se hace es incluir en la letra C) de los estatutos a lospropietarios de los garajes como obligados a pagar los gastos de los portales por los que se sirvan. En la junta de 9 de Junio de 1994, en su punto cuarto, se aprueba que la cuota mensual sea de 3.500 pesetas los pisos, 500 pesetas los garajes y 650 pesetas por cada 100 metros cuadrados los locales. En los años sucesivos se van actualizando estas cantidades pero manteniendo esencialmente ese criterio, de manera que en la Junta de 24 de junio de 2002 se establecen en 31,09 euros los pisos, 4,98 euros los garajes y 0,07 euros por metro cuadrado los locales.

  3. En la Junta general ordinaria de 21 de Julio de 2003 se pone de relieve por la administración que se había venido pagando hasta ese momento el 80 % por los pisos, el 15 % por los garajes y el 5% por los locales y que eso era erróneo y propone un cambio que no resulta aprobado por unanimidad, por lo que se acuerda seguir cobrando los recibos como hasta ese momento.

  4. En la junta de 9 de Octubre de 2003 se trata en el punto segundo " aprobar forma de reparto del presupuesto en cuotas mensual para cubrir los gastos ordinarios comunitarios." Por la Administración se vuelve a poner de relieve que existe un error en la distribución de los gastos y se vota lo que resultaría de aplicar los tres criterios distintos, el del estatuto, el que se ha venido aplicando y el que...

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