SAP Segovia 86/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2003:150
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 86 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 162 Año 2003

Juicio de Cognición

Número 15 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Claudio , mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), URBANIZACIÓN000 , NUM000 ; contra Dª Rosa , mayor de edad, y con domicilio en Collado Hermoso (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 y Dª Mónica ; también mayor de edad y con domicilio en el mismo Municipio, en la misma Calle que la anterior, y nº NUM002 ; sobre acción negatoria de servidumbre de desagüe , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la primera de las demandadas, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendida por el Letrado Sr. González Herrero, y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Figueredo Alonso ; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha siete de enero de dos mil tres, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procurador doña Rebeca Martin Blanco: Se declara libre de cargas "de servidumbre de desagüe" la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda del actor don Claudio , con especto de las propias, inmediatas, de doña Rosa y doña Mónica , que sufragarán a su costa -solidariamente- los gastos precisos para "condenar" la tubería de desagüe que atraviesa la finca del demandante en la forma técnicamente más sencilla posible.Con imposición de las costas causadas -las del actor- a la codemandada doña Rosa ; sin pronunciamiento sobre las referidas a las de la allanada doña Mónica .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la primera demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia estimatoria de acción negatoria de servidumbre de desagüe de aguas residuales.

Alega infracción de la valoración de las pruebas y consecuente infracción de los artículos 532 y 537 CC, que concreta en que la conducción subterránea en el solar o corral de la actora se hizo con consentimiento del entonces titular de la finca, el padre del actor, lo que integra título al amparo del articulo 537; y que se realizó en 1970, cuando se realizaron las obras generales de saneamiento en la localidad de Collado Hermoso, donde se ubican las fincas, lo que unido a la existencia de una arqueta plenamente visible en dicho solar, signo aparente de su existencia, determina su adquisición por prescripción, la haber pasado con creces el tiempo de veinte años establecido para usucapir las servidumbres continuas y aparentes.

Pese a la estructurada y argumentada construcción del recurso, no puede ser estimado.

No consta en autos prueba del convenio constitutivo del título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 239/2006, 17 de Mayo de 2006
    • España
    • 17 Mayo 2006
    ...aparente y positiva. La sentencia de instancia analiza también esta cuestión y parte para ello de la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 28 de mayo de 2003 que trata de estas mismas cuestiones. El Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia sería aplicable al caso que nos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR