SAP Segovia 10/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso58/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 10/99

P E N A L

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera

----------------------Diligencias Previas N° 689/1995

Rollo de Sala N° 58/1998

Juzgado de Instrucción

S E P U L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, por delitos de expropiación ilegal, prevaricación y daños, contra Everardo , nacido en Boceguillas, el día 24-4-1953, hijo de Juan Enrique y de Marcelina , con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Boceguillas, Calle DIRECCION000 n° NUM001 , sin antecedentes penales, solvente y contra Felix , nacido en Riaza, el día 30-12-1.9956, hijo de Alberto y de María Teresa , con D.N.I. n° NUM002 , vecino de Riaza, Residencial DIRECCION006 S/N, sin antecedentes penales, solvente: causa en la que han sido partes los citados acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Orejana, y defendidos por el Letrado Sr. González Herrero, EL MINISTERIO FISCAL, Fátima , mayor de edad, viuda, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , n° NUM003 , con D.N.I, n° NUM004 y Natalia , mayor de edad, casada, vecina de Madrid, C/ DIRECCION002 n° NUM005 , con D.N.I. n° NUM006 , ejerciendo la acusación particular, representadas por la Procuradora Sra. de Frutos García y defendidas por el Letrado Sr. Figueredo Alonso y EL AYUNTAMIENTO DE BOCEGUILLAS, como responsable civil subsidiario, con la misma representación y defensa que los acusados y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declarare los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En documento privado fechado el 18-8-1.973 Marcos , actualmente fallecido, esposo y padre respectivamente de Fátima y de Natalia , que han ejercido en esta causa la acusación particular, compró una casa en término municipal de Turrubuelo en estado ruinoso sita en la Plaza de dicha localidad; finca urbana que le fue vendida por Enrique , en aquella época DIRECCION004 de Turrubuelo, el cual aseguró actuar en representación del Ayuntamiento, propietario de la edificación, que fue construida por dicho Ayuntamiento para vivienda del maestro o maestra del pueblo. No consta que existiera acuerdo previo de la Corporación para la venta; no habiéndose obtenido la preceptiva autorización administrativa, la cual fue solicitada con posterioridad y denegada por el Organismo Público competente. El objeto vendido fue descrito como "casa compuesta de planta baja y algunas habitaciones que mide una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados y linda por derecha entrando de Luis Manuel , izquierda de Oscar y espalda o fondo con calle pública". El precio de la compraventa se fijó en ocho mil pesetas. La superficie real de dicha casa era realmente de, aproximadamente, ciento cincuenta metros cuadrados.

SEGUNDO

En fechas no determinadas pero próximas al 4 de junio de 1.977 el matrimonio formado por Marcos y Fátima rehabilitó la casa mencionada en el apartado precedente, manteniendo los muros de esta en los mismos lugares en que estaban situados con anterioridad los de la que fue antigua vivienda de la maestra del pueblo; procediendo a cercar con alambre y seto el terreno adyacente a la construcción y en concreto una franja situada en el frontal de la edificación, espacio que con anterioridad aparecía abierto y libre al paso de personas y que en los Planos Catastrales y en el Plan Urbanístico aparece como vía pública, formando parte de la Plaza de Turrubuelo .

TERCERO

El día 4 de junio de 1977 el matrimonio Marcos Fátima compareció en la Notaria de Sepúlveda de D. Marcos Pérez-Sauquillo Pérez, en la que, en la misma fecha y con números de protocolo consecutivos, se otorgaron las siguientes Escrituras Públicas:

  1. / Fátima , esposa del hoy fallecido D. Marcos , vendió a un hermano de su marido, Gerardo , lo que calificó como finca rústica y describió como "cerca" en término de Turrubuelo, de dos áreas cuarenta centiáreas, lindante Norte, Luis Manuel , Sur, Oscar , Este, Plaza pública y Oeste, calle pública; indicando la transmitente que aquella le pertenecía por herencia de su madre, Estela ; datos todos ellos que no se ajustan a la realidad, puesto que el adquirente fue su cónyuge, en virtud del contrato privado de compraventa otorgado por el DIRECCION004 de Turrubuelo con fecha 18-8-1973, antes referido, cuyo objeto fue una casa en casco urbano, en la Plaza del pueblo, construida por el Ayuntamiento para vivienda del maestro o maestra, compuesta de planta baja y algunas habitaciones de superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados, documento en que no se contemplaba cerca, jardín, patio o resto del solar no construido algunos, sino únicamente la edificación, posteriormente rehabilitada por los querellantes. Mediante dicha Escritura fue inmatriculada la finca en el Registro de la Propiedad, por el cauce del art. 205 de la L.H . dando lugar a la inscripción primera de la misma.

  2. / El mismo día 4-6-1977 el hermano de Marcos , Gerardo , transmitió nuevamente a su citado hermano, Marcos , la finca que acababa de adquirir de su cuñada, esposa del anterior, adquiriéndola Marcos para su sociedad de gananciales, ante el mismo Notario y con el número de protocolo siguiente. Dicha Escritura dio lugar a la inscripción segunda de la finca.

  3. / Finalmente, el mismo día 4-6-1977, ante idéntico Fedatario, protocolo siguiente al de la anterior, los cónyuges Marcos Fátima declararon la realización "en el solar" de una "obra nueva" de ciento cincuenta metros cuadrados, mencionando que el resto de aquel quedaba para jardín en la parte delantera de la vivienda. Dicha Escritura dio lugar a la inscripción tercera de la finca, en la que aparece por primera vez en el Registro un jardín sito en el frontal de la casa. La construcción, declarada como obra nueva, ya existía con anterioridad y en el título de su adquisición nunca figuraron una cerca, un solar o un jardín; ya que en el documento privado antes mencionado exclusivamente aparecía la casa descrita en el hecho primero.

CUARTO

Con fecha 19-9-1994 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Boceguillas un escrito firmado por Jose Pablo , Gabino , Luis Andrés , Gregorio , Juan Manuel y Juan , en representación de la Asociación de Vecinos " DIRECCION003 " de Turrubuelo, en el que denunciaban la intromisión del jardín situado en la parte frontal de la vivienda del Señor Marcos en la Plaza del pueblo; apuntando que dicho jardín no respetaba la alineación de la calle y ocupaba sin derecho alguno terreno público; por lo que solicitaban que, cuando se procediera a la pavimentación de la Plaza acordada por el Pleno del. Ayuntamiento con fecha 25-2-1994, dentro de los Planes Provinciales del año 1994, se ejecutaran las obras con base en el proyectode pavimentación existente, en el que el terreno público ocupado por D. Marcos formaba parte de la Plaza de Turrubuelo proyectada.

QUINTO

A raíz de dicha denuncia, el Señor DIRECCION004 de Boceguillas, D. Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acusado en esta causa, acordó con fecha 3-10-1994 que por el DIRECCION005 del Ayuntamiento se emitiera informe al respecto, que se notificare la denuncia por presunta, usurpación de vía pública al interesado y que, realizados dichos trámites, se diese cuenta al Pleno para que acordare lo que estimase oportuno.

SEXTO

En cumplimiento de dicho acuerdo, con fecha 10-10- 1994, el otro acusado, Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, DIRECCION005 del Ayuntamiento de Boceguillas, emitió informe en el sentido de que los arts. 82 de la Ley Bases de Régimen Local y 70, 71 y 72 del Reglamento de Bienes facultan a las Corporaciones Locales para recobrar en cualquier tiempo la tenencia de los bienes de dominio público, mediante un procedimiento de carácter privilegiado y estrictamente posesorio, condicionado a la existencia de prueba que demuestre, de un lado, la posesión administrativa, sin perjuicio de la verdadera titularidad dominical, que deberá ser decidida por los Tribunales ordinarios y, de otro, la perturbación o usurpación por el administrado de dicho uso público; puntualizando a continuación que, a la vista de la denuncia presentada, de los datos obrantes en el Ayuntamiento, de informes anteriores del DIRECCION005 Interventor, y de los Planos Catastrales, los terrenos que se pretenden recuperar aparecen como vía pública, siendo patente la posesión administrativa y la perturbación o usurpación de la Plaza -de Turrubuelo por D. Marcos ; concluyendo informando que la recuperación administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, y expediente contradictorio con audiencia del interesado; correspondiendo al DIRECCION004 en su día la ejecución de lo acordado y la devolución de la vía pública a su estado primitivo, previo requerimiento al administrado para la retirada del vallado, con ejecución subsidiaria a su costa por la administración, en caso de que las obras no fueren realizadas por el obligado.

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento de Boceguillas acordó con fecha 24-10-1994 la incoación del oportuno expediente para la recuperación del dominio público usurpado y la notificación del acuerdo a D. Marcos , concediendo al mismo el plazo de quince días para que hiciese las alegaciones que estimase oportunas y presentase los documentos y acreditaciones que considerase pertinentes. Dicho acuerdo fue notificado al interesado mediante carta certificada con fecha...

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