SAP Segovia 215/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 215/99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 30 Año 99

Juicio de menor cuantía

Número 158 Año 98

Juzgado de 1ª Instancia

SEGOVIA Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Concepción Espejel Jorquera y Dª. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Darío , mayor de edad, de nacionalidad Británica, vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , contra D. Carlos Francisco , mayor de edad, de profesión empleado, vecino de Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 - NUM002 D, sobre acción reivindicatoria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Garcia Martín y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Garcia; y el demandado- apelado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Martinez Marín y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procurador doña Inmaculada García Martín, en la representación que tiene asumida de don Darío , condeno a don Carlos Francisco a que reponga el predio actor a su anterior situación, cediendo a tal fin la parte actora los treinta y nueve con treinta metros cuadrados ocupados conforme al trazado que resulta del informe pericial del Sr. Raúl ; sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal deldemandado se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en cuanto si bien se sustenta exclusivamente en el informe pericial emitido, llega luego en el Fallo a conclusión contraria a la del propio dictamen.

TERCERO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de el demandante, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta el recurrente, la parte actora, la nulidad del acto de aclaración que rectifica la parte dispositiva de la sentencia de instancia, por entender que conculca el art. 267.1 LOPJ y el derecho a una tutela judicial efectiva, previsto en el art. 24.1 CE . Valga a meros efectos ilustrativos, describir la secuencia procesal impugnada:

  1. Con fecha de cuatro de enero de 1999, dicta sentencia el juzgado de instancia donde estimando parcialmente la demanda, condena a la parte demandada a que reponga el predio actor a su anterior situación "cediendo a tal fin a la parte actora los treinta y nueve con treinta metros cuadrados ocupados conforme al trazado que resulta del informe pericial Don. Raúl "; ello, sin especial imposición en costas.

  2. La parte demandada interpone recurso de aclaración, pues entiende contradictorio el fallo con el dictamen pericial referenciado, pues en el mismo se expresa que la merma de terreno la ha sufrido la finca del demandado, no el predio del actor.

  3. Con fecha de doce de enero, el juez a quo, estima el recurso de aclaración, con mención expresa de que el art. 267.2 LOPJ , permite en cualquier momento la corrección de errores materiales; afirma que "basada la sentencia exclusivamente en el dictamen pericial.... incurrió el juzgador en el evidente error de "leer" la revés la conclusión del peritaje, pues...

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