SAP Segovia 258/1999, 21 de Octubre de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/1999
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 258/99.

CIVIL

Recurso de apelación

Número 225 Año 1999

Juicio de cognición

Número 169 Año 1998

Juzgado de 1ª instancia

de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª. Concepción Espejel Jorquera y Dª. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de ALLIANZ RAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39, contra UNION ELECTRICA FENOSA, S.A., con domicilio en Segovia, Calle Juan Bravo nº 30, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendida por el Letrado Sr. González Herrero, y la demandante-apelada representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, al sólo efecto de oír notificaciones, y defendida por la Letrada Sra. Casado Sastre; y en el que ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora Allianz Ras de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a Unión Eléctrica Fenosa, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 165.546 .-Pts más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, condenándole asimismo al pago de las costas."SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; dándose traslado de dicho escrito a al adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y Fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenada UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA SA, a indemnizar a la entidad ALLIANZ RAS en 165.546 pesetas por los daños sufridos el 17 de agosto de 1997, en los alimentos que tenía almacenados en sendos congeladores de su establecimiento de hostelería, su asegurado Daniel (en virtud de la subrogación operada en sus intereses, tras haberle indemnizado esa cantidad), debido a un corte del suministro de energía eléctrica que estaba concertado con la demandada, ésta recurre dicha resolución.

El primer motivo alegado, tiene su basamento en error en la valoración de la prueba, pues entiende que la avería que interrumpió el suministro durante varias horas se produjo por motivo desconocido y para su reparación se emplearon todos los medios técnicos y humanos posibles, de manera que no se incurrió en culpa ni negligencia ni incumplimiento contractual. El motivo ha de ser desestimado.

Dentro de la Ley 54197 de 27 de noviembre sobre regulación del Sector Eléctrico, el art. 48.1 referida a la calidad del suministro establece que el suministro de energía eléctrica deberá ser realizado por las empresas titulares de autorizaciones previstas en la presente Ley con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen para el territorio nacional, teniendo en cuenta la diferenciación por zonas a la que se refiere el número siguiente.

Para ello, las empresas de energía eléctrica contarán con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones vigentes.

Las empresas eléctricas y, en particular, las distribuidoras y comercializadoras promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico.

Y el art. 50 referido a la suspensión en el suministro añade:

  1. El suministro de energía eléctrica a los consumidores sólo podrá suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

    En el caso del suministro a consumidores cualificados se estará a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que hubieran pactado.

  2. Podrá, no obstante, suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio.

    En todos estos supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se determine.

    Si a ello añadimos que ya el Reglamento de Verificaciones...

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