SAP Segovia 323/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2003:508
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 323 / 2003

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 173 de 2003

JUICIO ORDINARIO

Número 158 de 2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de LA ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE " DIRECCION000 ", Dª Emilia , D. Enrique y D. Carlos Ramón , Dª Fátima ; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANISTICO RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", en la persona de su representante legal D. Jorge , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 nº NUM000 , cuya Comunidad de Propietarios tiene su domicilio en la C/ DIRECCION002 , nº NUM001 , NUM002 piso; sobre acción impugnatoria de la Junta General de Accionistas, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez, y defendida por la Letrado Sra. Valenciano Jimenez y como apelado, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz , y defendidos por el Letrado Sr. Llorente Agudo ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha diez de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: "Estimo la demanda originadota de los presentes autos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Pérez Muñoz, en nombre y representación de la Asociación de Copropietarios de DIRECCION000 y de Dª Emilia , D. Carlos Ramón , Dª Fátima y D. Enrique , frente a la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanistico Residencial " DIRECCION000 ", y declaro la nulidad de los acuerdos 2º y 3º de la Junta de la Comunidaddemandada celebrada el 18 de febrero 2001, imponiendo las costas a dicha comunidad."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la demandada la Comunidad de Propietarios del complejo urbanístico residencial " DIRECCION000 " solicitando la revocación de dicha resolución y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda rectora de la litis formuladas de forma subsidiaria, a la petición de nulidad de la Junta de Propietarios, por entender la parte recurrente en primer lugar que no puede hablarse de fraude de ley, cuando la pretensión de aprobación de unos presupuestos es necesaria para la vida y supervivencia de la Comunidad de Propietarios recurrente cuando los mismos pese a lo resuelto en una resolución judicial, esta no ha alcanzado firmeza por haber sido objeto de recurso y los acuerdos en cuya virtud se han formulado los mismos no han sido ni tan siquiera suspendidos en aquel proceso, y, en segundo lugar, por que los criterios aplicados por la Comunidad de Propietarios en la distribución del gasto son aquellos que fueron puestos de relieve por la Audiencia Provincial de Segovia en su sentencia nº 74 de fecha 17 de marzo de 2000, vulnerando en ambos casos la resolución recurrida lo dispuesto en el art. 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la prueba y errando en la interpretación de la documental aportada.

  2. A los efectos de dar respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso, y tras constatar que el recurso de apelación se contrae a las dos cuestiones planteadas, precedentemente expuestas, impugnando la sentencia de instancia en cuanto estima la pretensión de nulidad de los acuerdos 2º y 3º, debemos de comenzar por la primera de ellas recordando que el fraude de ley y el abuso del derecho, son dos instituciones que si bien, doctrinalmente y desde el punto de vista de la teoría general del derecho civil, son distintas, en la práctica no siempre resulta clara su separación, dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la Ley, estimadas literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la justicia (S. 2/may/84).

    En este sentido al amparo del art. 6.4 del CC en el fraude de ley deben entenderse comprendidos aquellos actos en que al amparo de una norma de cobertura se encubre o pretende encubrir una causa distinta y no siempre legalmente admitida, en beneficio de su realizador y acaso con perjuicio de tercero, siendo sus requisitos: a) que el acto en cuestión sea contrario al fin práctico que la norma defraudada persigue y supongan en consecuencia su violación efectiva, b) que la norma en que...

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