SAP Segovia 49/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2004:101
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 28 Año 2004

División de Herencia

Número 75 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia , a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, Magistrados, y Dª Pilar Alvarez Olalla, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Ana Y D. Jesús Ángel , ambos mayores de edad, y con domicilio en Aldea Real (Segovia), C/ DIRECCION000 , la 1º en el nº NUM000 , y el 2º en el nº NUM001 ; contra D. Guillermo , mayor de edad, con domicilio en Carbonero El Mayor (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 ; y D. Luis Angel , mayor de edad, y con domicilio en Aldea Real (Segovia), C/ DIRECCION002 , nº NUM005 ; sobre división de herencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, los demandados , representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por la Letrada Sra. Pinillos Lorenzana y los demandantes, apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Arahuetes García , y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva, literalmente dice : "FALLO: ESTIMANDOSE las pretensiones de la parte actora representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en representación de Dª Ana y D. Jesús Ángel .

Se aprueban las operaciones divisorias del caudal hereditario de D. Oscar ; Practicadas por el contador D. Luis Enrique se adjudican:

  1. - A D. Domingo :

    Los muebles, enseres y ajuar inventariados.

    La finca urbana sita en la localidad de Aldea Real (Segovia) sita en la CALLE000 nº NUM006 con una superficie de cuatrocientos cuarenta y tres metros de los cuales ochenta y dos metros cuadrados corresponden a la casa y el resto está destinado a patio.

    Así como mil doscientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos (1.262,23), de la cuenta de Caja Segovia, correspondientes al lote nº 1 del inventario.

  2. - A D. Jesús Ángel :

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM007

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM008

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM000

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM009

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM010

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM011

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM001

    Así como once mil quinientos cuarenta y seis euros con noventa y seis céntimos (11.546,96) de la cuenta de Caja Segovia, correspondientes al lote nº 3 del inventario.

  3. - A Dña. Ana :

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM003

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM012

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM002

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM013

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM014

    Finca Rústica señalada en el inventario con el nº NUM015

    Así como veintinueve euros con sesenta céntimos (29,60) de la cuenta Banesto.

    Más tres mil quinientos veintinueve euros con cuarenta y seis céntimos 83.529,46) de la Cuenta Caja Segovia correspondiente al lote nº 2 del inventario;

    Condenando a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal delos demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Ana y Don Jesús Ángel ejercitó acción de división judicial del patrimonio hereditario de Don Oscar , ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva. El finado había otorgado testamento en fecha 15 de marzo de 1997, instituyendo como herederos universales por partes iguales a sus tres hermanos Domingo , Jesús Ángel e Ana , nombrando usufructuaria a su esposa Doña Sofía , fallecida en la actualidad. Por Auto de 20 de junio de 2001, la Juez de instancia acuerda decretar la intervención judicial del caudal al haber sido solicitada por los coherederos demandantes, al amparo de lo establecido en el art. 793 LEC, procediéndose a la formación de inventario con fecha 27 de junio de 2001. D. Domingo , coheredero no solicitante de la división pero personado en los autos tras la oportuna citación, interpone recurso de reposición contra dicho auto, alegando que se ha procedido a la elaboración del inventario sin citación de las partes interesadas, tal y como preceptúa el art. 793 LEC, sin embargo, reconoce en su escrito de interposición que le fue notificado el Auto que señalaba día y hora para la formación de inventario con fecha 26 de junio de 2001, es decir, un día antes al de realización de dicho inventario. El recurso de reposición fue resuelto desestimando el mismo pues el juzgador de instancia consideró que el auto señalando día y hora para la práctica del inventario fue notificado a las partes de tal modo que deben considerarse cumplimentados todos los trámites y plazos marcados por la Ley. El auto resolutorio del recurso fue recurrido ante esta Sala la cual acordó estimar el recurso de queja interpuesto acordando la nulidad de lo actuado a fin de retrotraer las actuaciones al momento posterior al auto de 20 de junio de 2001 para que sean citadas las partes para...

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