SAP Segovia 27/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2005:44
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 68 Año 2005

Juicio Verbal nº 244/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia , a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), con domicilio social en Madrid, C/ Fernando, VI, nº 4; contra La Sociedad "TAPIA VALEROS, S.L.", en la persona de su legal representante D. Clemente , con domicilio en Segovia, Avda. Fernández Ladreda, nº 25; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Martinez García , y la demandada-apelada, que impugna a su vez la sentencia, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Puente Domingo, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª José Villaláín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha diez deseptiembre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores contra "TAPIA VALEROS, S.L.", condeno a la entidad demandada a abonar a la Sociedad demandante la suma de

1.036,15 euros, más los intereses a que se refiere el artículo 576 de la LEC , sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la apelada, de su escrito se dio nuevamente traslado a la apelante para alegar en relación con la impugnación efectuada por esta, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada por la que se procedía a conceder una indemnización por daños y perjuicios a SGAE, excluyendo de la misma el concepto del IVA y el importe reclamado por la comunicación pública realizada a través del aparato de televisión instalado en un café-bar abierto al público. El...

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