SAP Segovia 64/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:375
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64/2004

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 67 Año 2004

Procedimiento Abreviado

Número 114 Año 2004

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Doña María José Villalaín Ruíz, y Don Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, seguido por delito de hurto, en la que son acusados Carolina , Ariadna Y Bernardo , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, recurso en el que han sido partes, dicho Ministerio Fiscal, como parte apelante, y como partes apeladas los citados acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aprell Lasagabaster, y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Gómez, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil cuatro , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:" Que sobre las 19.30 horas del día 16de octubre de 2003, los acusados, Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, Ariadna , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona , por un delito de robo con fuerza en las cosas y de falsificación en documento público a dos penas de 6 meses de prisión y una pena de 6 meses de multa, y, Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, entraron en la Clínica Veterinaria " DIRECCION000 ", sita en el PASEO000 nº NUM000 de la localidad de Segovia, y, mientras Ariadna y Bernardo entretenían a la empleada, pidiéndole información de determinados productos, Carolina se dirigió al baño, y, en una dependencia colindantes se apoderó de 1000 euros, propiedad de Sofía , los cuales fueron recuperados por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Carolina , Bernardo Y Ariadna , como autores de un DELITO DE HURTO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 9 meses de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas del juicio, que las abonarán por terceras e iguales partes."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra al sentencia dictad ene l juzgado de lo penal en la que se condena a los acusados como autores de un delito de hurto sin que se aprecie la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Es en este aspecto en el que se centra en recurso de la acusación pública, al entender que concurre en la acusada Ariadna la agravante de reincidencia, al haber sido condenada con anterioridad, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2002 , como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, antecedentes que no estarían prescritos.

SEGUNDO

El motivo de recurso es estrictamente jurídico, puesto que la juez de instancia admite la existencia del antecedente, pero no lo considera como configurante de la reincidencia por estimar que se trata de un delito de naturaleza diferente del hurto.

El Ministerio Fiscal discrepa de esta valoración, entendiendo en primer lugar que no existe diversidad en la naturaleza de ambos delitos, y en segundo que aún habiéndola, en base a la doctrina jurisprudencial citada por la juez de lo penal; esta diferencia sería del delito de hurto respecto del robo, pero no en sentido inverso, existiendo homogeneidad entre ambos tipos.

En cuanto a la primera alegación de su recurso, sin duda sería una cuestión teórica de grata discusión el determinar la naturaleza de ambos delitos y si es la misma o distinta, pero esta cuestión deberá ser objeto de debate en otro foro distinto del presente, puesto que la determinación de la naturaleza diferenciada entre el robo y el hurto no es una creación de la juez de lo penal o de esta Sala, sino que es doctrina del propio Tribunal Supremo constitutiva de jurisprudencia, la cual acata la sentencia recurrida, como no puede por menos hacer esta Sala, con independencia de la opinión personal de sus componentes.

Es doctrina...

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