SAP Segovia 1/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:36
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1/2006

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 2 Año 2006

Procedimiento Abreviado

Número 266 Año 2005

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Ignacio Pando Echevarría, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de abusos sexuales, en la que es acusado Gustavo , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llorente Borreguero, y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero, así como por la acusación particular Armando Y Daniela , ambos representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Rollón, recurso en el que han sido partes, dicho acusado y acusación particular, como partes apelantes, y como partes apeladas el citado acusado y acusación particular, y EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil cinco , que declara los siguientes "HECHOS PROBADOS: Los cónyuges, Armando y Daniela , padres de la menor Juana , quien en fecha 15 de abril de 2005 tenía 1 3 años, durante los años 2001 a 2003 acostumbraban a pasar los fines de semana en la ciudad de Segovia teniendo la menor Juana amistad con Olga y Narciso , a cuyo domicilio, sito en la CALLE000 no NUM000 acudía para jugar con ellos.

En fecha no concretada pero en tomo al mes de enero de 2002 cuando Juana contaba con 11 años de edad y en un fin de semana en que vino a esta capital acudiendo al domicilio de Olga y Narciso para jugar con ellos, el padre de Olga y acusado, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales se puso a jugar con los niños al "escondite", escondiéndose el acusado con ella, tumbándose encima de Juana en el césped, momento en que intentó tocar a Juana , por encima de la ropa, por la cintura y zona de las nalgas apartándose la menor al ver la actitud del acusado.

Con posterioridad, en fecha que tampoco ha resultado acreditada, pero cercana a 1 mes de mayo de 2003, estando la menor en el domicilio de Olga y Narciso , el acusado ofreció dinero a Juana para que accediera a sus tocamientos, negándose la menor. Juana , a consecuencia de estos últimos hechos, se mostró reacia a venir a Segovia, ciudad a la que ha continuado viniendo con sus padres, no presentando ningún tipo de secuela psíquica, ni alteraciones psicológicas, ni consta realmente que le haya afectado a su vida social, familiar ni a los estudios."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: ABSOLVIENDO A Gustavo del DELITO DE ABUSOS SEXUALES que las acusaciones le venían imputando, CONDENO A Gustavo , como autor de una FALTA DE VEJACIONES INJUSTA del art. 620.2 del C.p , a la pena de 20 días de multa.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa impuestas se impone la cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, pudiendo abonarse la pena de multa en el plazo de 10 días desde que sea requerido al efecto.

En virtud de lo dispuesto en el art. 57.3 en relación con el art. 48 del C.p , se impone al acusado la prohibición de aproximarse a la menor, Juana a una distancia inferior a 500 metros durante un período de 6 meses.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a D. Armando y a Da Daniela , como titulares de la patria potestad sobre la menor Juana , en la cantidad de 200 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la Lec .

Se imponen las costas al condenado, que serán las correspondientes a un juicio de faltas, costas que incluyen las de la acusación particular en el ejercicio de la responsabilidad criminal, excluyendo las derivadas de la responsabilidad civil. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del acusado Gustavo , así como por la representación de la acusación particular Armando Y Daniela se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuestos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a una y otra parte el interpuesto de contrario, y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, por el Ministerio Fiscal se impugnó el interpuesto por la acusación particular, y por una y otra parte se impugnó el interpuesto de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la acusación particular y por la defensa contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal en al que se condena al acusado como autor de una falta devejación injusta de carácter leve, absolviéndole del delito de abusos sexuales que le era imputado.

Por la defensa se impugna la sentencia considerando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, así como que ha infringido la presunción de inocencia por al inexistencia de pruebas incriminatorias. Por su parte la acusación particular combate la resolución discrepando de la calificación jurídica de los hechos, estimando que deben ser considerados como constitutivos del delito contra la libertad sexual del que fue acusado.

SEGUNDO

Empezando por el recurso del acusado, los dos motivos que se exponen para impugnar la sentencia en realidad inciden sobre el mismo aspecto, cual es el de negar verosimilitud a la declaración de la menor víctima de los hechos, entendiendo que la juez de instancia se equivoca al darle credibilidad y que por tanto no existe prueba de cargo.

Ocioso, por conocida por las partes, resultaría a estas alturas hacer cita exhaustiva de la reiterada doctrina jurisprudencial que establece la aptitud de la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia. No obstante, a título de ejemplo y por la claridad en que exponen los requisitos precisos para tal admisión se hará cita de la STS de 20 de junio de 2002 , que manifiesta: "Esta Sala ha señalado reiteradamente que, en principio, la declaración de la víctima es hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos impide en ocasiones disponer de otras pruebas y a que las víctimas participan al Tribunal unos hechos de los que han sido testigos directos... Tratándose de una prueba de carácter personal su valoración debe efectuarse por el Tribunal de instancia que ha percibido la prueba a través de sus sentidos, en definitiva a través de la inmediación integrada no sólo por lo que los testigos dicen, sino también por la coherencia interna de sus...

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