SAP Segovia 92/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2005:130
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 122 Año 2005

Juicio Ordinario nº 334/03

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Manuel , mayor de eda, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 ; contra D. Juan Ramón , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 ; y como demandada reconvencional Dª Lina , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García y el demandante-apelado, y la demandada- reconvencional y apelada, ambos representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintisiete dediciembre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Manuel contra Juan Ramón , condeno al referido demandado a reparar a su costa las deficiencias aparecidas en la vivienda del demandante situada en planta alta izquierda letra C del edificio de la PLAZA000 nº NUM000 , consistentes en fisuras y grietas en muros, tabiquerías cerámicas y falsos techos, así como en carpinterías de puertas y ventanas, reparación que se llevará a cabo en la forma recogida en los informes periciales de los Sres. Lina obrantes en autos, cuyos presupuestos de reparación servirán de base a los efectos de lo establecido en el artículo 706-2 de la LEC ; absolviendo al referido demandado del resto de pedimentos de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas derivadas del planteamiento de la demanda principal.

Que, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Juan Ramón frente a Juan Manuel y Lina , absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en su contra en la reconvención, con expresa imposición de costas de la reconvención a la parte reconvincente."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Manuel formuló demanda de juicio ordinario contra D. Juan Ramón , solicitando la reparación de los daños causados en la vivienda del demandante como consecuencia de las obras acometidas por el demandado en el elemento privativo de su propiedad, obras que afectan a elementos estructurales comunes, al haber suprimido un muro de carga que fue sustituido por tres pilares. Señala el demandante que su vivienda ha sufrido desde entonces un continuo y alarmante deterioro, apareciendo fisuras que se han convertido en grietas, descuadre de puertas, cedimiento en los suelos...etc. Por otro lado, alega el actor que el demandado ha procedido a modificar la fachada del edificio, protegida por la Ordenanza de Conservación y Restauración, alterando las ventanas antes existentes. Solicita, por ello, como se ha dicho, que sea condenado el demandado a restituir los elementos afectados por las obras (muros de carga y ventanas) y se repare a su costa los desperfectos aparecidos en la vivienda del demandante. El demandado procede a contestar a la demanda señalando que a su vez el actor llevó a cabo obras en su vivienda, reconocidas por el actor en su demanda, negando la afirmación contenida en su escrito de interposición de la demanda, relativa a que para la realización de tales obras recabara autorización del demandado. Señala que el proyecto de rehabilitación elaborado para la realización de las obras llevadas a cabo por el actor era desconocido por el demandado, el cual adolece de varios defectos, de tal modo que quien ha actuado sobre la estructura del edificio, concretamente sobre el forjado, sustituyendo las vigas de madera por otras de hormigón, así como sobre la fachada, es en realidad el demandante. Señala asimismo el demandado que es incierto que el mismo realizase obras que menoscabasen elementos estructurales del edificio ni que eliminase muros de carga. Afirma el demandado que además el actor ha procedido a trasladar el emplazamiento de la cocina de su vivienda, eliminando los conductos existentes, condenando la salida de humos de la cocida del demandado, así como que procedió a romper el forjado que separa su vivienda del espacio bajo cubierta para poderlo utilizar de desván. Señala asimismo que procedió a cortar la parte superior de algunas paredes el demandado y a llevar las tuberías procedentes del nuevo emplazamiento de la cocina a través de la vivienda del mismo, quedando las mismas a la vista. Como consecuencia de ello aduce el demandado que tuvo que encargar diversos trabajos de limpieza, demolición y refuerzo, por los cuales abonó un importe de 928.000 pts.

Como excepciones procesales alega el demandado falta de claridad en el suplico de la...

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