SAP Segovia 167/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2005:232
Número de Recurso277/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 167 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 277 Año 2005

Separación Contenciosa

Número 549 Año 2004

Juzgado de 1ª Instancia

SEGOVIA Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Ignacio Pando Echevarria Pdte. Acctal., D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D ª . Marisol , mayor de edad, con domicilio en la localidad de La Lastrilla (Segovia), PLAZA000 , NUM000 , puerta NUM001 , bajo NUM002 , contra D º Rodrigo , mayor de edad, con domicilio en la localidad de La Lastrilla (Segovia), CAMINO000 , NUM000 , portal NUM001 , bajo NUM002 , sobre separación contenciosa, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, y defendida por el Letrado Sr. Blanco Callejo y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. García Martín, y defendido por el Letrado Sr. Fresnillo Martín; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 3; con fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva establece: FALLO: Que declaro la SEPARACION MATRIMONIAL de los esposos doña Marisol y don Rodrigo , con los efectos legales que tal declaración, por si misma, comporta. Se prohíbe expresamente a los cónyuges realizar cualquier acto de disposición sin consentimiento expreso y escrito del otro. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.

Se concede el uso de la vivienda familiar- PLAZA000 NUM000 , puerta NUM001 , bajo NUM002 , de la Lastrilla (SG)-, con los enseres que actualmente allí existen, a la esposa, pudiendo retirar el marido los efectos personales al salir de ella.

Don Rodrigo abonará por pensión alimenticia a su hijo Gustavo 100 € mensuales, y por la compensatoria a la esposa 175 € mes, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del de mayo de 2005 en la cuenta que abra la esposa a ese fin; abonando el marido los 240 euros mensuales de la hipoteca.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado este rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo de dicho por la Sala, y llevado a cabo quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la representación del esposo contra la sentencia dictada en la instancia en la que estimando al demanda de separación conyugal, señalaba las medidas económicas que debían regir la nueva relación, sin que se fijaran medidas personales respecto de los hijos dada su mayoría de edad.

Cinco son los motivos que constituyen el recurso de apelación: en primer lugar se entiende que existe nulidad de actuaciones por la admisión reprueba documental en la causa en momento inadecuado; en segundo lugar se estima infringido el art. 81.2 CC por entender que no existe causa de separación; en tercero estima que la sentencia incurre en incongruencia extra petita al imponer al recurrente la carga del pago del préstamo hipotecario; en cuarto se impugna la pensión compensatoria concedida; y por último se recurre la atribución del uso de la vivienda a la esposa.

SEGUNDO

El primer motivo tiene su base en entender que se ha infringido el art. 770.1 LEC , al admitir la presentación de prueba documental relativa al situación económica de los cónyuges en momento distinto del de presentación de la demanda, lo que entiende le habría causado indefensión.

En primer lugar debe denegarse la existencia de cualquier clase de indefensión, puesto que los documentos fueron aportados en el acto de la vista de las medidas provisionales, al que asistió la parte, que no se opuso a su admisión y tuvo ocasión para examinarlos, por lo que con mucha antelación a la vista de la separación la recurrente tenía conocimiento de dicha documental, pudiendo por tanto combatirla en la forma que estimase oportuno.

Pero es que además tampoco se estima exista irregularidad procesal. Efectivamente el art. 770.1 LEC establece que junto con la demanda se aportarán los datos económicos precisos, pero como bien expresa la apelante no se establece sanción alguna respecto de su no aportación. Y no se establece porque el procedimiento matrimonial, como los procesos sobre capacidad y filiación regulados en el mismo título, tienen un carácter especial, que les aleja de las estrictas reglas del juego de los declarativos generales, como es la indisponibilidad del objeto del proceso, así como de sus peculiaridades probatorias. En este sentido el art. 752.1 LEC establece el criterio de la flexibilidad en la práctica de la prueba, de forma que se establece la introducción de los hechos debatidos y por tanto de su prueba en cualquier momento, permitiendo la práctica por el Tribunal de cuantas pruebas estime practicar de oficio, y liberándole de lavinculación de las reglas sobre fuerza probatoria de los interrogatorios de partes, y de la prueba documental (art. 752.3). Dada esta especial configuración de estos procedimientos especiales, la alegación de irregularidad procesal no puede ser admitida, ni con ello la existencia de vicio causante de nulidad de las actuaciones.

TERCERO

Como segundo motivo y ya con carácter de fondo, se alega la inexistencia de causa para la separación, por considerar que no ha quedado probado que por parte del esposo se haya incurrido en causa de separación, admitiendo no obstante que actualmente la relación conyugal ha desaparecido, de forma que llevan...

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