SAP Segovia 39/2005, 23 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2005
Número de resolución39/2005

SENTENCIA Nº 39/2005

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 33 Año 2005

Procedimiento Abreviado

Número 81 Año 2005

Juzgado de lo Penal

S E G O V I A

En la ciudad de Segovia, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, y D. Ignacio Pando Echevarría, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico contra Antonio Y Blas cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados acusados y por la responsable civil subsidiaria CONSTRUCCIONES MARIANO RICO, todos ellos representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez, y defendidos por el Letrado Sr. Burón Ríos, y en el que han sido partes dichos acusados y responsable civil subsidiaria como partes apelantes, y como partes apeladas, la también responsable civil subsidiaria MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Pérez García, y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez, y también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a veintidós de Abril de dos mil cinco que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: Que durante el día 12 y 13 de diciembre de 2002, los acusados, Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de representante legal de la empresa "Construcciones Mariano Rico, S,L" y Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como encargado de la supervisión de 1as obras que 1a citada empresa estaba llevando a cabo, consistentes en el traslado de tierras con camiones hasta una finca próxima a la carretera SG- 2231, término municipal de Cuéllar, y, después de que los referidos camiones hubiesen arrojado gran cantidad de barro sobre la calzada de la vía citada, entre los puntos kilométricos 0 y 1, produciendo de este modo una capa deslizante en la vía afectando a la seguridad del tráfico rodado para los usuarios de la vía, los acusados no adoptaron medida alguna, a su debido tiempo, para reponer la vía a una adecuada situación de seguridad. Como consecuencia del mal estado de la calzada por la referida capa deslizante provocada por el barro vertido por los camiones, se produjeron dos accidentes de tráfico, el primero sobre las 20.00 horas del citado día 12, consistente en e1 deslizamiento del vehículo TW-....-X , conducido por su propietario, Rosendo , hacia el carril de sentido contrario, colisionando con e1 vehículo QD-....-Q que circulaba de frente, siendo conducido por su propietario, Carlos Daniel . Como consecuencia del accidente, Rosendo sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha, lumbalgia y cervicalgia, de las que ha curado con una primera asistencia tardando en curar 21 días ninguno de ellos impeditivo. Ambos vehículos sufrieron daños materiales, el primero por importe de 1710,51 euros, que ha sido abonado al perjudicado por la Compañía Aseguradora Mapfre, y, el segundo, por importe no determinado.

El segundo accidente se produjo sobre las 8.00 horas del día 13 de diciembre de 2002 y consistió en derrape a causa del barro del vehículo ....HHH , conducido por su propietaria, Nieves , que se salió de la vía por el margen derecho. Este vehículo sufrió daños por importe de 12.164,28 euros, así como 38,79 euros adicionales por retroquelado de matrícula.

La empresa "Construcciones Mariano Rico S.L" tenía concertada póliza de seguros con la compañía

Mapfre Industrial.

Rosendo , y Nieves han sido indemnizados por las lesiones y daños ocasionados, no teniendo nada que reclamar en tal concepto los referidos ni Carlos Daniel , habiendo sido indemnizada la Compañía Mapfre en el importe de los daños ocasionados al vehículo TW-....-X ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Antonio y Blas , como autores de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, a la pena de 4 meses de multa, más costas del juicio, las cuales deberán abonar por mitad e iguales partes. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 7 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en el plazo de 2 meses desde que sean requeridos al efecto."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de los acusados Antonio Y Blas , así como por la responsable civil subsidiaria CONSTRUCCIONES MARIANO RICO, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación
    • España
    • Práctico Tráfico y Seguridad Vial Régimen sancionador Régimen Penal en materia de Seguridad Vial Delitos contra la Seguridad Vial
    • 5 Octubre 2023
    ... ... Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 23 de septiembre de 2005, recurso 33/2005 [j 4]), de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR