SAP Segovia 39/2005, 23 de Septiembre de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2005 |
Número de resolución | 39/2005 |
SENTENCIA Nº 39/2005
P E N A L
Recurso de Apelación
Número 33 Año 2005
Procedimiento Abreviado
Número 81 Año 2005
Juzgado de lo Penal
S E G O V I A
En la ciudad de Segovia, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, y D. Ignacio Pando Echevarría, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico contra Antonio Y Blas cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados acusados y por la responsable civil subsidiaria CONSTRUCCIONES MARIANO RICO, todos ellos representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez, y defendidos por el Letrado Sr. Burón Ríos, y en el que han sido partes dichos acusados y responsable civil subsidiaria como partes apelantes, y como partes apeladas, la también responsable civil subsidiaria MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Pérez García, y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez, y también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a veintidós de Abril de dos mil cinco que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: Que durante el día 12 y 13 de diciembre de 2002, los acusados, Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de representante legal de la empresa "Construcciones Mariano Rico, S,L" y Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como encargado de la supervisión de 1as obras que 1a citada empresa estaba llevando a cabo, consistentes en el traslado de tierras con camiones hasta una finca próxima a la carretera SG- 2231, término municipal de Cuéllar, y, después de que los referidos camiones hubiesen arrojado gran cantidad de barro sobre la calzada de la vía citada, entre los puntos kilométricos 0 y 1, produciendo de este modo una capa deslizante en la vía afectando a la seguridad del tráfico rodado para los usuarios de la vía, los acusados no adoptaron medida alguna, a su debido tiempo, para reponer la vía a una adecuada situación de seguridad. Como consecuencia del mal estado de la calzada por la referida capa deslizante provocada por el barro vertido por los camiones, se produjeron dos accidentes de tráfico, el primero sobre las 20.00 horas del citado día 12, consistente en e1 deslizamiento del vehículo TW-....-X , conducido por su propietario, Rosendo , hacia el carril de sentido contrario, colisionando con e1 vehículo QD-....-Q que circulaba de frente, siendo conducido por su propietario, Carlos Daniel . Como consecuencia del accidente, Rosendo sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha, lumbalgia y cervicalgia, de las que ha curado con una primera asistencia tardando en curar 21 días ninguno de ellos impeditivo. Ambos vehículos sufrieron daños materiales, el primero por importe de 1710,51 euros, que ha sido abonado al perjudicado por la Compañía Aseguradora Mapfre, y, el segundo, por importe no determinado.
El segundo accidente se produjo sobre las 8.00 horas del día 13 de diciembre de 2002 y consistió en derrape a causa del barro del vehículo ....HHH , conducido por su propietaria, Nieves , que se salió de la vía por el margen derecho. Este vehículo sufrió daños por importe de 12.164,28 euros, así como 38,79 euros adicionales por retroquelado de matrícula.
La empresa "Construcciones Mariano Rico S.L" tenía concertada póliza de seguros con la compañía
Mapfre Industrial.
Rosendo , y Nieves han sido indemnizados por las lesiones y daños ocasionados, no teniendo nada que reclamar en tal concepto los referidos ni Carlos Daniel , habiendo sido indemnizada la Compañía Mapfre en el importe de los daños ocasionados al vehículo TW-....-X ."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Antonio y Blas , como autores de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, a la pena de 4 meses de multa, más costas del juicio, las cuales deberán abonar por mitad e iguales partes. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 7 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en el plazo de 2 meses desde que sean requeridos al efecto."
Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de los acusados Antonio Y Blas , así como por la responsable civil subsidiaria CONSTRUCCIONES MARIANO RICO, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para...
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