SAP Segovia 71/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:326
Número de Recurso66/2005
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71 / 2005

En la ciudad de Segovia a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 30/04 del Juzgado de Instrucción de Cuellar , por lesiones, en el que consta como recurrente don Jose Francisco , doña Estela , doña Lidia , doña Paula , don Adolfo , doña María Consuelo , don Claudio , don Eusebio , representados por el Procurador doña Henar Álvarez Manzanares y asistido por el Letrado don Juan Ignacio Sabras Bengoa, y por otra don Jaime , don Matías , doña Gabriela y la Cia. de Seguros PELAYO, asistidos del Letrado don Antonio Villaluenga Ahijado; como recurridos don Carlos Jesús , don Luis Miguel , representados por el Procurador don José Galache Díez y asistido del Letrado Sr. Burón Rios, por otra la Cia. Aseguradora BANCO VITALICIO representado por el Procurador don José Galache Díez y asistido por el Letrado don Miguel Ángel González Ochoa, por otra don Baltasar y doña Ana , representado por el Procurador don Carlos Marina Villanueva y asistido por el Letrado don Carlos Bazán Muñoz, otra don Erica , don Íñigo , y la Cia. Aseguradora BANCO VITALICIO representados por el Procurador don José Galache Díez y asistido por el Letrado don Miguel Ángel González Ochoa, y otra don Sebastián representado por el Procurador José Galache Díez y asistido por el Letrado don Miguel Ángel González Ochoa, habiendo sido notificado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2005 , en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

"Primero. - El dia 30 de abril de 2002, sobre las 21,45 horas, Da María Virtudes , conducía el vehículode su propiedad SEAT IBIZA 1.3, con matricula H-....-EM , en el que viajaba como ocupante del asiento delantero Da Susana , por la carretera Cl-601 (Valladolid-Puerto de Navacerrada), cuando a la altura del punto kilométrico 56,750, en la intersección con la carretera YN-U-.... ( CL-601-Zarzuela del Pinar), accionando el intermitente izquierdo, detuvo su vehículo en el centro de la calzada, junto a la linea longitudinal discontinua delimitadora de los carriles, esperando a que la vía del sentido contrario quedara libre de vehículos, para realizar el giro a la izquierda que le permitiera el acceso a la carretera YN-U-.... -, con dirección a Zarzuela del Pinar.

Encontrándose en dicha posición, el vehículo Renault Megane, con matrícula F-....-FH , asegurado por la entidad PELAYO, conducido por Jaime , debidamente autorizado por los titulares Matías y Gabriela , en el que viajaban como ocupantes Sara y Consuelo , y que circulaba a una velocidad superior a los 90 km/hora que permitía la vía, en la misma dirección que el SEAT IBIZA, ante la presencia del mismo, frena bruscamente, realizando una maniobra evasiva de giro de dirección hacia la derecha, colisionando con el vehículo que se hallaba detenido, rozando e impactando su lateral izquierdo contra el ángulo trasero derecho del SEAT IBIZA, lo que provoca el giro del mismo, levemente hacia la izquierda sin desplazarlo de carril.

Por la misma via y sentido, circulaba el vehículo ALFA ROMEO 33, con matrícula WI-....-K , asegurado por la entidad BILBAO SEGUROS, conducido por Carlos Jesús , debidamente autorizado por el titular del vehículo Luis Miguel , viajando como ocupante Sebastián , que, a una velocidad superior a los 90 km/h permitidos por la vía y sin respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, se vio sorprendido por la maniobra evasiva de su predecesor, colisionando frontalmente contra la parte trasera del SEAT IBIZA, desplazando al mismo hacia el carril contrario donde colisiona su ángulo trasero izquierdo con la parte frontal izquierda del vehículo que en ese momento circulaba por el carril, AUDI A-6, con matricula VA-6917-AL, conducido por su propietario Baltasar y en el que viajaba como ocupante del asiento delantero Ana .

Segundo

Consecuencia del accidente resultaron fallecidas María Virtudes y Susana .

Tercero

Consta en las actuaciones informe médico forense de 7 de junio de 2002, emitido por la Médico Forense D. Alvaro en el que refleja que, como consecuencia del accidente, D. Baltasar sufrió lesiones consistentes en "policontusiones. Erosiones en ambas rodillas, omoplato izquierdo, mango del esternón. Esguince ligamento lateral externo rodilla derecha", precisando para su sanidad primera asistencia facultativa consistente en "cura local de lesiones, férula posterior, frió local, reposo, analgésicos y masaje gel heparinoide tópico", tardando en curar de las lesiones 31 días, de los cuales ha estado impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, seis dias, sin que hayan quedado secuelas.

Consta en las actuaciones informe del médico forense Dª Andrea emitido el 2 de septiembre de 2003, en el que refleja que, como consecuencia del accidente. Da Ana sufrió lesiones consistentes en "fractura conminuta de rótula izquierda, fractura trimaleolar de tobillo izquierdo y embolismo pulmonar", precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en "reanimación y osteosintesis de la fractura de rótula y tobillo izquierdo; posteriormente extracción de material de, osteosincesis y patelectomia del polo inferior de la rótula y cerclaje; tratamiento médico rehabilitador", precisando veintiocho días de estancia hospitalaria, tardando en curar de las lesiones 423 dias, durante los cuales ha estado impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "material de osteosintesis en rodilla izquierda (2 p), material de osteosintesis en tobillo izquierdo (2p.), patelectomia parcial de rótula izquierda (7 p.), limitación funcional de rodilla izquierda (5 p), limitación pie izquierdo (3 p), cicatrices quirúrgicas con perjuicio estético ligero ( 3 p.).

Consta en las actuaciones informe del médico forense Dª Andrea emitido el 22 de agosto de 2002, en el que refleja que, como consecuencia del accidente, D. Sebastián sufrió lesiones consistentes en "fractura del esternón y huesos propios de la nariz; heridas contusas múltiples en región frontal y en codo izquierdo que le limitan la extensión del codo", precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en "sutura de las heridas, reposo y tratamiento médico rehabilitador para recuperar la extensión del codo izquierdo (hasta el 25 de julio de 2002) y ejercicios respiratorios", precisando tres dias de estancia hospitalaria, tardando en curar de las lesiones 86 dias, durante los cuales ha estado impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "cicatrices hipertróficas en codo izquierdo, cicatriz en forma de media luna en tabique nasal, cicatriz longitudinal en región frontal y en región interciliar, perjuicio estético moderado (5 puntos).

Cuarto

Consta en las actuaciones tasación judicial de los daños sufridos por el vehículo AUDI A6 2,4 con matricula DU- ....-UP por el importe de 24. 194 €, por el vehículo SEAT IBIZA 1,3 con matriculaH-....-EM , por importe de 1.680 €, por el vehículo RENAULT MEGANE COUPE con matricula ....-WZJ por

importe de 12.600 €."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- SE ACUERDA CONDENAR A Jaime como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el articulo 621.2 del Código Penal , a la pena de MULTA DE SESENTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, DEBIENDO ABONAR EL CONDENADO LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 €), con responsabilidad personal susidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

SE ACUERDA CONDENAR A Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el articulo 621.2 del Código Penal , a la pena de MULTA DE SESENTA DÍAS CON-UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO DE CUATRO EUROS, DEBIENDO ABONAR EL CONDENADO LA SUMA DE DOSCIENTOS JÜARENTA EUROS (240 €) , con responsabilidad personal Subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

SE CONDENA a Jaime , Carlos Jesús , a indemnizar, conjunta y solidariamente con las ¡entidades aseguradoras PELAYO y SEGUROS BILBAO, y subsidiariamente a Luis Miguel , Matías y Gabriela , en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, a los siguientes perjudicados:

Jose Francisco y Estela , con la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES EUROS (92.283,53 €)

Adolfo y María Consuelo , con la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCO EUROS (90.376,05€)

Baltasar , con la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECINUEVE EUROS (35.953,19 €)

Ana , con la cantidad de CINCUENTA Y "CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO EUROS (55.877,88)

Sebastián , con la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (10.761,34 €)

BANCO VITALICIO, con la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS

(11.655 €)

Cantidades que devengarán los intereses que correspondan desde la interpelación judicial, y en el caso de las entidades aseguradoras los establecidos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

SE ABSUELVE A Erica , Íñigo Y BANCO VITALICIO de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones.

TERCERO

Notificada...

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