SAP Segovia 165/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:217
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 211 Año 2006

Juicio Verbal (desahucio 659/04)

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Ana , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , NUM000 , piso NUM000 NUM001 ; D. Luis Manuel , mayor de edad, con domicilio en A Coruña, C/ DIRECCION001 , NUM002 , Piso NUM003 NUM001 ; Dª Carina , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM004 , piso NUM000 ; D. Vicente , mayor de edad, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), C/ DIRECCION002 , nº NUM005 , piso NUM003 NUM006 ; Dª Flora , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION003 , nº NUM007 , piso NUM008 NUM009 ; Dª Consuelo , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION003 , nº NUM007 , NUM008 NUM009 ; contra D. Jose María , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION003 , nº NUM007 ; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrad Sr. Well Gómez ; y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendidos por la Letrada Sra. Ramiro Morales y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha nueve de enero de dos mil seis , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bas Martinez de Pison en nombre y representación de Dª Ana , Dª Carina , D. Vicente , Dª Flora Y Dª Consuelo contra D. Jose María , debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes respecto de la vivienda sita en esta ciudad, DIRECCION003 nº NUM007 , piso NUM003 NUM009 ; por expiración del plazo contractual, condenando al citado demandado a que desaloje y reintegre en la posesión de la vivienda a los citados demandantes, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, y condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 449 LEC , establece en su primer párrafo que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y en el segundo, que los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.

Dados los términos literales del referido precepto legal, así como el petitum de la demanda y el fallo de la sentencia de instancia, transcrito ut supra que condena a desalojar y reintegrar la posesión de la vivienda, resulta ineludible antes de entrar en el análisis del fondo del recurso, atender a su admisibilidad; pues no ofrece duda que dicha exigencia no constituye un mero requisito formal, sino un presupuesto de obligado cumplimiento para la admisión del recurso de apelación, no siendo susceptible por ello de posible subsanación una vez transcurrido aquel plazo, a diferencia del simple hecho de la acreditación del pago o consignación, que, si no se acompaña al escrito el resguardo correspondiente, podrá ser subsanado, tal y como se ha venido...

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