SAP Sevilla 446/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:2516
Número de Recurso4011/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°446

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILTMOS, SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

VÍCTOR NIETO MATAS

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de mayo de dos mil .

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre liquidación de comunidad de bienes. Interpone el recurso Luis Carlos que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GRAGERA MURILLO, JOSE MARÍA y defendido por el Letrado D. Alberto Gómez Hidalgo Es parte apelada Estefanía que está representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por el letrado Jose María Rodriguez Roman, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Estefanía debo declarar que entre actora y demandado hubo una convivencia paramatrimonial.

Que deben computarse como bienes integrantes en la misma: vivienda sita en AVENIDA000 Núm NUM000 , NUM001 , saldo de cinco millones de pesetas en lireta a plazo fijo de disposición indistinta en Banco Central Hispano.

Muebles a determinar en ejecución de sentencia, sin que el coste común sobrepase las 386.988 pesetas.Que dichos bienes corresponden a ambos por mitad, practicándose la disolución y liquidación en ejecución de sentencia.

Que no ha lugar a indemnizar al demandado desde la separación, sino desde la reclamación judicial, por vivir en la vivienda común, y esta indemnización será la mitad del aquiler de vivienda análoga.

Que estimando igualmente deforma parcial la reconvención formulada, no ha lugar a declarar que ha existido separación de bienes, salvo el pido de AVENIDA000 como se pretende por el demandado. Que dicho piso deberá repartirse al 50% entre los demandados. Que se entienden como gasots soportados exclusivamente por el demandado los hipotecarios a partir de la separación. Que no es enecesario para proceder a la venta, la inscripción en el Registro de la Propiead. Que de no llegarse a un acuerdo, se procederá a la venta en pública subasta que no ha lugar a declarar la privacidad del premio de la ONCE, a favor del demandado. Que no ha lugar a declarar que todo el mobiliario existente en dicho piso pertenece exclusivamente al demandado. Que no ha lugar a declarar la inexistencia de derecho alguno a indemnización, computándose éste, conforme a lo establecido desde la interposición de la demanda- No se hace expresa imposición de costas.

Contra. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se sustiyó la vista oral por escrito de alegaciones, señalándose día para la deliberación del presente, habiendo tenido lugar el día 13 de Abril de 2000 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la demanda la declaración de que la actora y el demandado formaban una pareja de hecho estable, manteniendo convivencia cuasimatrimonial y habiendo cesado la convivencia de la pareja procede la disolución y liquidación de la comunidad de bienes existente entre ambos adjudicándose a cada uno de ellos el 50% de los bienes que existieran en la misma que se concretan en la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000 NUM001 , libreta de imposición a...

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