SAP Sevilla 492/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2005:3256
Número de Recurso6009/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 492

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla a, Veinticinco de Noviembre del dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Onorato Ordoñez, que en el recurso es parte apelada, contra D. Emilio Y la entidad MAPFRE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Escudero García que en el recurso son partes Apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de mayo de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO la demanda formulada por D. Juan Pablo y condeno a D. Emilio y la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 1.310,19 euros sin intereses ni recargos. Más las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta, se alza la respresentación procesal del codemandado Sr. Emilio en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación y con desestimación de la demanda se absolviese al mismo de la pretensión actora derivada del accidente de circulación objeto de esta litis.

SEGUNDO

Sobre la base del motivo de impugnación articulado en el escrito de interposición del recurso y en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, hemos de partir de la base, que al tratarse en el caso de autos, de una reclamación por daños materiales con motivo de la circulación de vehículos de motor, el conductor responderá frente a terceros o la entidad aseguradora conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de...

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