SAP Sevilla 25/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:303
Número de Recurso6578/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 25/2000

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. JOSÉ LÁZARO ALARCÓN HERRERA

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Enero del año dos mil.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, el Asunto penal 167/99 procedente del Juzgado de lo Penal número Cinco de esta capital , seguido por delito de contrabando contra el acusado Inocencio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Mª Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de julio de 1.999, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Cinco Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Ignacio del delito que se le imputaba con declaración de las costas de oficio para el mismo. Y que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de un delito de contrabando, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión y multa de 6 millones de pesetas (6.000.000 ptas ) con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 6 meses. Le impongo asimismo al pago de las costas judiciales. Comiso del tabaco, objetos y dinero intervenidos así como de la parte proporcional de Inocencio en el vehículo TI-....-TG ".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal de Inocencio recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.Cuarto.- No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día 21 de enero de 2000.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado se impugna la sentencia recurrida, por estimar atípica la conducta imputada al mismo, al considerar que la mercancía que le fue encautada no es "género estancado" y no tenía procedencia extracomunitaria, así como por no estar acreditado el precio del tabaco intervenido.

Segundo

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por el impugnante, procede confirmar la sentencia atacada, por cuanto éste Tribunal estima que las labores de tabaco tienen la consideración de producto estancado, a los efectos penales, y así está declarado por ley orgánica 12/95, de 12 de diciembre en su Título Preliminar, Disposición General 1º.6 , al decir "son géneros o efectos estancados" los artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquier otra actividad concerniente a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio; así como las labores de tabaco y todos aquellos a los que por ley se otorga dicha condición",-...

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