SAP Pontevedra 254/2003, 8 de Septiembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2003:3053 |
Número de Recurso | 22/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 254/2003
En PONTEVEDRA ,a ocho de septiembre de dos mil tres
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0003/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 22/02) en el que son partes como apelantes D.- Ignacio y DÑA.- Magdalena ; y como apelado "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.
Con fecha 29 de octubre de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez Campos en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., declarando que los demandados Ignacio y Magdalena adeudan al Banco Español de Crédito SA la cantidad de 2.969.864 pesetas en concepto de principal más los intereses de demora pactados en la escritura de préstamo hipotecario que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, condenando a los demandados Ignacio y Magdalena a estar y pasar por tal declaración, abonando a la entidad actora de una sola vez la cantidad de 2.969.864 pesetas de principal más los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de pago efectivo.
Que debo condenar y condeno a Ignacio y Magdalena al abono de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Ignacio y DÑA.- Magdalena , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de enero de 2002.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte apelante D.- Ignacio y DÑA.-Magdalena , por resolución de fecha 6 de junio de 2003, se denegó dicha solicitud, y una vez firme, y al no estimarse necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación del crédito pendiente de pago por la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria luego de ser promovida la ejecución sobre el bien hipotecado a través del procedimiento judicial sumario del art. 131 LH , al resultar insuficiente el producto obtenido de la subasta del bien para cubrir el débito de los esposos prestatarios, recurren éstos en apelación con base sustancialmente en los siguientes motivos impugnatorios: 1) nulidad de la sentencia apelada, por adolecer de incongruencia omisiva, dada la carencia de motivación acerca de la alegación invocada, de falta de la notificación exigida por el art. 153 LH (extracto de las cuentas bancarias correspondientes al préstamo garantizado con hipoteca a efectos de acreditación del saldo deudor) que la Juzgadora de instancia ha venido a confundir con la falta de requerimiento de pago a que hace referencia el núm. 3 de la regla 3ª del art. 131 LH , y que en todo caso entiende suplido por la posterior realización de un requerimiento judicial de pago conforme dispone la regla 4ª del mismo artículo; 2) necesidad de la precedente notificación...
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