SAP Pontevedra 294/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:1665
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 294/2006

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de separación contenciosa nº 0368/04 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 221/06) en el que son partes como apelantes D.- Antonio , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Patricia Cabido Valladar y DÑA.- Sara , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saborido Ledo en nombre y representación de Dña. Sara , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dña. Sara y D. Antonio el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y tres, con todos los efectos legales a ello inherentes, acordando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del único hijo habido del matrimonio que es todavía menor de edad, Juan Ignacio , a su madre, Dña. Sara , estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre, D. Antonio , consistente en fines de semana alternos desde las diecisiete horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, teniendo que recogerlo y entrarlo en el domicilio de la esposa.

  2. Se atribuye a la esposa e hijos habidos del matrimonio del uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002 NUM003 de Ponteareas, y del mobiliario y ajuar existente en el mismo.

  3. El esposo habrá de abonar la cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002 NUM003 de Ponteareas(que asciende a unos 180 € mensuales), si bien con el derecho a ser reintegrado de la mitad de su importe cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. El esposo habrá de abonar en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de doscientos ochenta euros mensuales para el hijo mayor de edad Cosme , y de doscientos veinte euros mensuales para el hijo menor Juan Ignacio , cantidades que habrán de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  5. El esposo habrá de abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de trescientos euros mensuales durante un período de tres años contados a partir de la fecha de esta Sentencia, cantidad que habrá de actualizarse anualmente conforme a la variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  6. No ha lugar a fijar litis expensas a favor de la esposa.

  7. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Antonio y DÑA.- Sara , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los sustanciales contenidos en la impugnada, salvo lo que se refiere al capítulo de alimentos.

PRIMERO

Como cuestión previa acumulada a la apelación principal y que se entenderá reproducida a los efectos del art. 454 LEC , se debate la pericial contable instada por la parte demandante y practicada por Auditor Sr. Marco Antonio , consta en autos:

  1. Comparecencia del profesional el 14-6-2005 en la que, tras aceptar el cargo, "...interesa como provisión de fondos, para efectuar la auditoria de cuentas, la cantidad de 3.575 euros (toda vez que para efectuar la auditoria necesita un mínimo de 65 horas), pendiente todavía de efectuar la liquidación correspondiente. Para el caso de que lo que se interese finalmente sea la valoración del patrimonio de la empresa, solicita la cantidad de 1800 euros...".

  2. Consiguiente providencia del mismo 14-6-2005 en la que se ordena a la parte el ingreso "...de

    3.575 euros en caso de que se practique la auditoria, y la cantidad de 1.800 euros en caso de que...

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