SAP Pontevedra 256/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:1587
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 256/2007

En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 122/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 64/2007) en el que son partes como apelantes: D. Jesús Luis ; D. Fernando ; Dª Esther , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora sra. Otero Abella, bajo la asistencia letrada de D. Julio Piorno González, quien actúa en nombre y representación de D. Jesús Luis , Doña. Esther y D. Fernando , contra Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Sra. Soutullo Crespo y con la dirección del Letrado D. Francisco Paz Aido, y en su consecuencia declaro la nulidad de plano derecho del inciso final del punto 4º del acuerdo transaccional de 18 de noviembre de 2005 aprobado por la junta General Extraordinaria de 3 de diciembre de 2005 en cuanto se dice "con independencia de ello, Sanxenxo de Servicios S.L. pordrá si lo considera conveniente, abrir luces de la forma más amplia posible en la fachada del referido local 7 en función de sus intereses y con la posibilidad de instalar unas rejas de seguridad", absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos. En cuanto a las costas estése a lo establecido en el último fundamento jurídico de esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jesús Luis ; D. Fernando ; Dª Esther , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lointerpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de febrero de 2007.

Solicitado por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 29 de marzo de 2007 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente demanda de juicio ordinario en la que los esposos Jesús Luis y Esther , junto con Fernando , titulares respectivos de los pisos NUM000 y NUM001 , y NUM002 y DIRECCION000 del EDIFICIO000 de Sanxenxo, ejercitaban acción de impugnación de acuerdos comunitarios frente a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS en la persona de su Presidente Cesar , suplicando la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada el 3-12-2005, al amparo de principales arts. 17.1 y 18 LPH .

La sentencia sólo declara la nulidad de pleno derecho del inciso final del punto 4º del acuerdo transaccional sometido a aprobación, en relación a la planteada posibilidad de "... abrir luces de la forma más amplia posible en la fachada del referido local 7 en función de sus intereses y con la posibilidad de instalar unas rejas de seguridad...".

Apelan ambas partes litigantes instando la completa estimación en la alzada de sus respectivas pretensiones jurídicas.

SEGUNDO

Antes de analizar el contenido de los recursos, procede dejar sentados los siguientes hechos principales:

  1. La Comunidad en cuestión viene manteniendo múltiples litigios con la entidad mercantil propietaria de los locales 5, 6, 7 y 8, SANXENXO DE SERVICIOS, SL (SERGA), lo que motivó que, a través de su Presidente Cesar , entablara negociaciones al objeto de zanjar tan desagradable y antieconómica situación.

  2. Fruto de dicha negociación, se celebró Junta General Extraordinaria de 18-3-2005, a la que asistieron los propietarios actores Srs. Jesús Luis y Fernando , en la que se sometió a amplio debate el pacto presentado por Presidente, acordándose por unanimidad facultar al anterior para consensuar un acuerdo con la mercantil que respetase, entre otros criterios básicos, la cesión por SERGA de un local y una terraza, con consiguiente asunción de cuotas de participación de la Comunidad, y autorización de comunicación interna de locales- apartados B) y G), documentados a fs. 146 y 147-.

  3. Avanzando en el proceso transaccional, se celebró Junta General Extraordinaria el 3-12-2005, donde por mayoría -y con...

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