SAP Pontevedra 117/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:664
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 117/2008

En PONTEVEDRA, a doce de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio procedimiento ordinario nº 710/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 638/2007) en el que son partes como apelante: Dª Penélope y Inocencio , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelados: GESTORA DE LA MERCED y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Penélope y D. Inocencio , representados por el Procurador Sr. Soto, contra la entidad Gestora La Merced, _S.L. y, contra la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), ambas representadas por la Procuradora Sra. Angulo, absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Inocencio y Dª Penélope , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Agrupación Mutual Aseguradora (AMA)y "GESTORA LA MERCED, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 denoviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia en base a un alegato de error en la valoración de la prueba en tanto en cuanto se considera la realizada por la Juzgadora de la instancia ilógica y contraria a las reglas de la sana crítica, incidiéndose y reiterándose en que la caída de la Sra. Penélope se debió a un intento de autolisis y no de fuga como recoge la sentencia, convergiendo un alto riesgo conocido, por su situación psiquiatrita y amplios antecedentes de autolisis, determinantes por ello de un cuidado y vigilancia inadecuados, a lo que se suma unas insuficientes medidas de seguridad al considerarse fácilmente aperturable la ventana de su habitación, omitiéndose otras, que relaciona, que se entiende debieron adoptarse para evitar que cualquier paciente se precipite por las ventanas.

A tales argumentos se opone la parte demandada en el traslado al efecto conferido, sosteniendo la corrección de la resolución de la instancia y destacando la ponderación parcial y subjetiva de la recurrente en cuanto prescinde del análisis de toda la prueba practicada, de la realidad de la paciente al momento del incidente, reitera argumentos de su demanda y plantea hipótesis alejadas de la realidad objetivada y de las valoraciones médicas vertidas en la litis.

SEGUNDO

Si bien la doctrina jurisprudencial atinente a la situación que nos ocupa no es objeto de recurso, es del caso el reiterar que, en los supuestos de responsabilidad médico-sanitaria, ya contractual ya extracontractual, como en general en la de todos los profesionales sanitarios, aquélla no es de...

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