SAP Pontevedra 160/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2008:921 |
Número de Recurso | 702/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 160/2008
En PONTEVEDRA, a siete de Abril de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 430/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 702/2007) en el que son partes como apelante: D. Enrique, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Manuel Lema Maquieira; y como apelado: ECOING NOROESTE, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 20 de junio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez en nombre y representación de ECOING NOROESTE, SL condenando al demandado Enrique a abonar a la actora la cantidad de 6.468 euros más intereses legales devengados desde el requerimiento judicial (24-07-06) más los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC que resultan de aplicar el interés legal de dinero incrementado en dos puntos al principal de la deuda, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Con imposición de costas a la demandada".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Enrique, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de la entidad "ECOING NOROESTE SL".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandado insistiéndose en el incumplimiento transcendente del contrato y, en su caso, en la convergencia de deficiencias e incumplimientos generadores de costes que han de imputarse a la parte actora, discrepando con lo resuelto en razón de un argumento de error en la valoración de la prueba, extremos todos ellos a los que se opone la contraparte en el traslado conferido en su momento en la instancia.
La revisión del bagaje probatorio que permite la alzada que nos ocupa lleva a la Sala a considerar correcta la valoración de la Juzgadora de la instancia en relación a la inexistencia de fractura acreditada del vaso de la piscina objeto del contrato de obra...
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