SAP Pontevedra 185/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2008:1061 |
Número de Recurso | 26/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 185/2008
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Abril de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 185/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponteareas (Rollo de Sala número 26/2008) en el que son partes como apelante: D. Luis Pedro, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelado: D. Felipe, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
Con fecha 23 de octubre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por D. Luis Pedro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Felipe de todas las pretensiones que se dirigen en su contra a través del presente procedimiento, con expresa condena en costas a la actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Luis Pedro, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Felipe.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de enero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Dejando al margen la no discutida realidad de los daños que se reclaman, es inevitable destacar que todo lo que se dice en la demanda sobre su causa (principal punto de debate en el juicio y en el recurso) es que "en marzo de 2006, presumiblemente a causa de lluvias habidas los meses anteriores, se produjo el desprendimiento de tierras pertenecientes al predio colindante...".
Sólo se habla por tanto de una única causa, las lluvias, y ni siquiera...
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