SAP Pontevedra 337/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:1827
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 337/2008

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 287/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 171/2008) en el que son partes como apelante: SEGUROS HELVETIA PREVISIÓN SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: AERONAVES DEL NOROESTE, S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Francisco Javier Almón Cerdeira, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: " Desestimo la demanda interpuesta por HELVETIA PREVISIÓN SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Saborido Ledo y asistido del Letrado Sr. Ruíz Vázquez y como demandada AERONAVES DEL NOROESTE SL representada por el Procurador Sr. Magán Alvarez y asistido del Letrado SR. Dorado Calviño, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Helvetia Previsión SA de Seguros y Reaseguros, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Aeronaves del Noroeste S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 demarzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los principales contenidos en la resolución impugnada, salvo lo que se dirá en el capítulo de costas.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de juicio ordinario presentada por la entidad HELVETIA PREVISIÓN, SA frente la entidad AERONAVES DEL NOROESTE, SL, en ejercicio de acción subrogatoria del art. 43 LCS conectada a responsabilidades derivadas de arts. 1.101 y 1902 CC , con pretensión pecuniaria principal de 324.781,43 euros ya indemnizados por la actora en concepto de daños sobre equipos electrónicos instalados en helicóptero siniestrado sobre las 14,15 horas del día 27-8-2002 en subestación eléctrica de Sarria (Lugo), y en invocada aplicación de cláusulas 9 y 10 del contrato de prestación de servicios concertado el 1-1-1999 ente las mercantiles NORCONTOL, SA- fusionada y con actual denominación APPLUS NORCONTROL, S.L.U.- y AERONAVES DEL NOROESTE, SL.

Apela la actora pretendiendo la condena de la interpelada en los términos solicitados en demanda, y, subsidiariamente, la no imposición de costas.

SEGUNDO

En el presente enjuiciamiento la prosperabilidad de la demanda pasa por la imprescindible firme probanza (art. 217 lEC) de la imprudencia o negligencia del piloto del helicóptero, Jose Daniel , como desencadenante del accidente, de modo que, sólo concurriendo y apreciándose dicha negligencia, pueda operar la exención de responsabilidad contenida en estipulaciones 9 y 10 del contrato fechado el 1-1-1999.

TERCERO

En tan relevante acreditación basada en art. 217.2 LEC, la parte actora aporta con demanda dos documentos esenciales: a) Un informe técnico de la Comisión de Accidentes de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (copias a fs. 98 y 99 del original después aportado a f. 366) que, de modo escueto y sin entrar en mayores especificaciones superficiales de la zona de aterrizaje, concluye que la "causa más probable" del accidente fue la utilización de un área de aterrizaje no adecuada; y) b) Un informe del perito Sr. Elices que, junta a la valoración de daños, atribuye el siniestro a un error de cálculo del piloto al...

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