SAP Pontevedra, 21 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL RUBIDO VELASCO
ECLIES:APPO:2003:1877
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera y por los Magistrados don Angel Luís Sobrino Blanco y por el Magistrado Emérito don Manuel Rubido Velasco, en grado de apelación, los Autos de MENOR CUANTIA 272/2000, procedentes del JDO. 1 A INST. E INSTRUCCION N. 1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil núm. 79/2003, en los que son parte, como apelante don Franco , don Humberto , doña Carla don Marcos representados por la procuradora doña CRISTINA CELA RIVAS, y asistidos por el letrado don CARLOS JOSE COLADAS-GUZMAN LARRAYA, y como apelado don Santiago , representado por el procurador don ENRIQUE PEREZ ESTEVEZ y defendido por la letrada doña MARIA SOLEDAD GUERRA VALES, y don Carlos Alberto , en rebeldía procesal, sobre nulidad de acuerdos particionales, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr don Manuel Rubido Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil en los autos de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 272/2000, cuyo fallo contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que sin imposición de costas y estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez Estévez, en nombre y representación de D. Santiago contra DÑA. Carla , D. Franco , D. Humberto , D. Marcos , representados por la Procuradora Sra. Cela Rivas, y D. Carlos Alberto , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la procedencia de la división, partición y adjudicación de los bienes hereditarios de los causantes D. Clemente y Dña. Bárbara , condenando a los demandados a estar y pasar por ella, y que se efectuará en la forma establecida en el informe de fecha 27 de febrero de 2002 por el perito D. Gonzalo , con las salvedades establecidas en el último párrafo del Fundamento de derecho Tercero de la presente resolución...".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por la representación de los demandados, excepto Carlos Alberto ,; el cual se tuvo por preparado emplazándose al recurrente para que en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente el recurso se revoque la resolución recurrida declarando la procedencia de la división de los bienes hereditarios de D. Clemente y Dª Bárbara estableciendo que dicha adjudicación se efectuará incorporando la finca n° NUM000 del inventario y por tanto con el establecimiento de nuevos cupos particionales a determinar en ejecución de la sentencia; sin hacer imposición de costas en esta instancia en aplicación del art. 394 1 y 2 de la LEC..

TERCERO

Del escrito de interposición del recurso se dió traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, presentándose escrito por la representación del demandante apelado, formulando oposición a la apelación e interesando, con base enlas alegaciones, que igualmente dejaba consignadas, la confirmación de la sentencia apelada, imponiendo a la parte demandada-apelante las costas causadas. Y, seguidamente, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló el pasado día veinte de mayo, para deliberación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia el proceso al que se contrae el presente rollo de apelación se pide "... que en su día se dicte sentencia mediante la cual estimando íntegramente la demanda se proceda a la división, partición y adjudicación de los bienes relictos por los causantes D. Clemente y Dª Bárbara , tanto de los ya descritos en la presente demanda como de aquellos que puedan aparecer durante el iter procedimental...".

SEGUNDO

Tal petición (partición de una herencia) constituye en la LEC. de 1881, aplicable en el presente caso, la finalidad del juicio de testamentaria, que responde a la necesidad de determinar judicialmente cuales son los bienes constitutivos de la herencia, y de dividirlos y adjudicarlos.

TERCERO

Son trámites esenciales y consustanciales al reseñado procedimiento, los siguientes:

a/.- La formación del inventario, que corresponde realizar al Secretario Judicial, como establecen los artículos 1063 y 1066 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -sin perjuicio de la facultad que el mismo artículo 1063 reconoce al Juez que conozca del procedimiento liquidatorio-, previa citación de los herederos, cónyuge sobreviviente, legatarios de parte alicuota y acreedores en su caso. Inventario que deberá realizarse en la forma ordenada por el propio artículo 1066 y por el artículo 1067 de la misma Ley, y deberá comprender, en todo caso, los extremos exigidos por los artículos 1397 y 1398 del mismo Código civil.

b/.- La designación de los contadores-partidores que han de practicar las operaciones divisorias y de los peritos que deban proceder al avalúo de los bienes y derechos que integren el patrimonio objeto de liquidación -artículos 1070 y siguientes-.

c/.- La realización de las operaciones divisorias por los contadores-partidores designados por las partes, previa su aceptación, con el contenido establecido en el artículo 1077.

d/.- La realización, en su caso, de las operaciones divisorias por el contador-partidor dirimente designado -también previa su aceptación-, en la forma establecida en los artículos 1077 y 1078 de la misma Ley.

e/.- La impugnación del cuaderno particional del contador-partidor dirimente, en caso de que no existiere conformidad de las partes, conforme al trámite ordenado en el artículo 1088.

f/.- La aprobación definitiva de las operaciones particionales, a medio de la correspondiente resolución judicial.

CUARTO

La...

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