SAP Pontevedra 7/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2007:320
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA

En Pontevedra, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 239/06, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 240/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Villagarcía de Arosa, sobre falta contra las personas, en el que es parte como apelante Elisa y como apelado Gregorio Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 17.10.05, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 3 de Villagarcía de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Se declara expresamente probado que el día 28-03-2005 sobre las 16:00 horas el denunciante acudió a la casa donde reside su ex mujer con los dos hijos habidos del matrimonio, en Vilaxoan, AVENIDA000 nº NUM000 para recoger a sus dos hijos Amparo de seis años y Luis María de dos años tal y como previamente había convenido con la madre de los niños, personado en dicho domicilio no obtuvo contestación, tampoco a las llamadas telefónicas viéndose impedido de ejercitar el derecho de visitas que le corresponde según sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arosa; asimismo consta acreditado que entre las partes hubo más denuncias por hechos similares".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dña. Elisa como autora de una falta contra las personas pro incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en sentencia a una pena de multa de 30 días de duración a razón de 3euros de cuota diaria lo que hace un total de 90 euros. Si la condenada no satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente. Concurriendo su conformidad podrá acordarse también trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Elisa , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, de la que debe suprimirse el último párrafo, en el que consta "viéndose impedido de ejercitar......; asimismo consta acreditado que entre

las partes hubo mas denuncias por hechos similares"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia...

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