SAP Pontevedra 561/1999, 19 de Octubre de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso161/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/1999
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 561

Pontevedra, diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0056/97, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEAREAS 2, y promovido entre

las partes, de una como apelantes y demandantes, don Carlos Alberto, don Romeo, don Jorge. don Felipe, don Bruno y doña Carmen, representados en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Portela Leirós, bajo la dirección del letrado Sr. Potel Lesquereux, y de la otra como apelados y demandados, don Braulio y don Alonso, a quienes representa la procuradora Sra. Angulo Gascón y dirige el letrado Sr. Fontán Domínguez, y también como apelados y demandados don Abelardo y otros, representados en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Sra. Torres Alvarez, bajo la dirección del letrado Sr. Rodríguez Latorre en Juicio de MENOR CUANTIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEAREAS 2, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:"FALLO: Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de prescripción y estimando la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, sin entrar a resolver el fondo del asunto, debo absolver libremente a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en este juicio, con expresa imposición de las costas a los demandantes."

Y, contra dicha sentencia, por don Carlos Alberto, don Romeo. don Jorge, don Felipe. don Bruno y doña Carmen se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. SiendoPonente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a tratar, fundamental y primera -única, por otro lado que centró la atención de los apelantes en el acto de la vista- es la relativa a la legitimación activa de los demandantes.

La sentencia de instancia la deniega porque estima que los demandantes no reúnen las condiciones y requisitos del art. 3.1 de la Ley 13/1989 de 10 de octubre (y 4 del Reglamento aprobado por D. 260/1992 de 4 de septiembre ).

Los recurrentes refutan esa decisión con base en dos argumentos fundamentales; de una parte, que los estatutos de la comunidad solo exigen tener casa abierta en la parroquia de Puenteareas, disponga de autonomía económica familiar o al menos esté empadronado en Puenteareas uno de los miembros de la unidad familiar, por lo que, se dice, tendrían una legitimación reconocida extrajudicialmente; en segundo lugar, pretende una amplia interpretación del citado precepto al abrigo del art. 24 de la CE .

El primer argumento se usa por vez primera en el acto de la vista, sin haberse argüido en la primera instancia, pese a existir ya...

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