SAP Pontevedra 286/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 286

Pontevedra, diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0421/96, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. CAMBADOS 1 , y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante, DIRECCION000 , representado en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Sra. Ángulo Gascón, bajo la dirección del letrado Sr. Ochoa Gondar, y de la otra como apelada y dudada, ENTIDAD EKIPO, S. COOP. LTDA, a quién representa la procuradora Sra. Del Río Fernández y asistiendo al acto de la vista el letrado Sr. Carballeda Alonso, en Juicio de MENOR CUANTIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. CAMBADOS 1, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que con desestimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Santos Garciaactuando en nombre y representación de la DIRECCION000 . presentada contra la entidad Ekipo, Sociedad

  1. Ltda, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formulada. Y todo ello con imposición de costas a la parte actora."

Y, contra dicha sentencia, por la parte DIRECCION000 ., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló el día doce de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, pira también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad demandante compró a la entidad demandada el mobiliario entre el que se encontraba el necesario para equipar las habitaciones del hotel que la primera explota. El suministro se lleva a cabo en mayo de 1992. Entre los diversos elementos de dicho mobiliario se comprendían piezas que se describían (en la factura) como "cabecero madera roble maciza 300 cms de largo". Los suministrados son de rechapado de madera de roble, sobre tablero de aglomerado de virutas, si bien solo en la parte del frente del cabecero, pues el marco, patas y remates si son de roble macizo.

El 27 de septiembre de 1996 la compradora formula demanda poniendo de manifiesto la diferencia de material y solicita la sustitución del suministrado por lo contratado, o subsidiariamente, la indemnización correspondiente ala minusvaloración del material servido.

Frente a la pretensión actora, la entidad demandada aduce la caducidad de la acción, por haber transcurrido el plazo del art. 1490 del CC para reclamar por vicios o defectos ocultos.

Las partes contendientes discuten si estamos ante un supuesto de vicios o defectos ocultos o ante la entrega de cosa diversa de la contratada.

A lo dicho ha de sumarse que:

  1. ) Durante , el tiempo expresado, el comprador ha venido utilizando el material instalado en las habitaciones sin que conste que haya resultado inhábil o inservible o que hubiera sobrevenido algún trastorno en la explotación hotelera por causa de la diferencia del material

  2. ) Según la pericia practicada en autos, el precio cobrado por la vendedora se corresponde a lo realmente vendido; de haber sido los cabeceros de roble macizo en su totalidad, el precio hubiera sido de un 47,50 por ciento superior.

  3. ) Con anterioridad a la presente litis, la sociedad vendedora formuló juicio ejecutivo contra el don Jose Antonio , administrador de la sociedad compradora, firmante de los efectos cambiarios no atendidos. En dicho procedimiento se utilizaron excepciones de orden procesal, referidas a la legitimación, pero ninguna alusión se hizo al defecto ahora denunciado.

SEGUNDO

La perspectiva adoptada por las partes ha sido la de discutir si estamos ante un supuesto de vicios o defectos ocultos o ante un incumplimiento de contrató por entrega de cosa diversa de la contratada. Pero es lo cierto que, con independencia de que luego hagamos referencia estos términos en que la litis se ha planteado, no...

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