SAP Pontevedra 445/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso1128/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 445

Pontevedra, catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0228/97, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6 , y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandada - reconviniente, GRUPO NORTE MCA, S.L., y de la otra como apelado y demandante - reconvenida, PROTECCION Y SEGURIDAD DE GALICIA, S.A. (PROSEGA, S.A.), en Juicio de COGNICION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD DE GALICIA S.A. contraGRUPO NORTE MCA S.L. debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de 418.180 pts., al pago de los intereses legales desde la reclamación judicial y al pago de las costas y desestimando totalmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA en nombre y representación de GRUPO NORTE MCA S.L. contra PROTECCION Y SEGURIDAD DE GALICIA S.A., debo absolver y absuelvo a esta con imposición de costas a la sociedad reconveniente"

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada -reconviniente se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día nueve de julio de los corrientes, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, Protección y Seguridad de Galicia, S.A. (en lo sucesivo, Prosega), reclama de la sociedad demandada, Grupo Norte MCA, S.L.(en adelante MCA), el pago del precio debido por la prestación de los servicios de seguridad con vigilantes, convenido en contrato suscrito por ambas entidades el 24 de julio de 1996 (cuyo documento obra unido a autos). Tal servicio tuvo lugar durante los "Encuentros de las Cocinas Regionales" celebrado en Pontevedra.

La sociedad demandada se opone alegando que su intervención en el contrato lo ha sido por mandato de "Notas de Prensa e Informaciones S.L."(NPI),organizadora de dichos encuentros. Según explica la demandada, NPI le había contratado el alquiler, montaje y desmontaje de carpas y mobiliario; también dice que la misma empresa organizadora le solicita información sobre empresas de vigilancia, y al recomendarle PROSEGA le encarga la gestión de concertar el servicio de vigilancia; por ello, dice, MCA actuando por mandato de NPI celebra el contrato arriba mencionado, aunque en otro lugar habla de intermediación -lo que es cosa diversa - es que, tal como los hechos se narran lo que se invoca es el mandato de contratar con tercero el servicio de vigilancia.

SEGUNDO

Por más que ninguna de las partes haya hecho referencia en sus escritos alegatorios a las figuras del mandato representativo y no representativo, es inexcusable tenerlas presentes y atenerse a sus consecuencias.

Cuando la demandada insiste constantemente en que solo contrataba por mandato de NPI, que era ésta sociedad quien en realidad concertaba los servicios, podemos no tener inconveniente en asumirlo y admitirlo, es decir, que ciertamente MCA actuase en el contrato por encargo y mandato de NPI. Pero tal aseveración deberá ceñirse a las relaciones entre NPI y MCA. Dicho de otro modo, en tanto no se acredite que tal...

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