SAP Pontevedra 7/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:683
Número de Recurso1076/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 7

En PONTEVEDRA, a veinte de febrero de dos mil tres

Visto el procedimiento abreviado seguido ante esta Sala con el núm. 76/98, dimanante de los autos de procedimiento abreviado tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados con el núm. 29/98, contra Luis Alberto , nacido el 25 de noviembre de 1.960, hijo de Víctor y Flor , domiciliado en DIRECCION000 , NUM000 ., Muelle de Oza (Puerto de A Coruña), con DNI. núm. NUM001 , representado por el Procurador Sr. Barrios Pérez y asistido por el letrado D. Juan Santorum Varela, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Benito Montero Prego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil de O Grove con motivo de la intervención llevada a cabo por Agentes del citado Cuerpo en la madrugada del 20 de enero de 1.998, al ser requeridos sus servicios por un incidente ocurrido en el bar DIRECCION001

, sito en la calle Pombal de O Grove, sustanciándose los autos de procedimiento abreviado núm. 29/98, en los que, previa la práctica de las que se consideraron imprescindibles, por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra Luis Alberto , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 241.1 en relación con los arts. 16 y 62, y de un delito de represalias a denunciante definido en el art. 464.2, todos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a estupefacientes (art. 21.2 CP.), interesando por el primer delito la pena de prisión de un año y diez meses, y por el segundo las penas de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 200 ptas., debiendo indemnizar a Abelardo en la cantidad que en trámite de ejecución de sentencia se determine por los daños causados en el teléfono.

SEGUNDO

Dictado auto de apertura del juicio oral contra el citado acusado, por su defensa se formuló escrito de disconformidad, postulando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del juicio oral se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, en atención a la cual se dio la palabra a las partes para que modificasen o elevasen a definitivas sus conclusiones provisionales, trámite que se evacuó en el sentido de elevar tanto el ministerio Fiscal como la defensa sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

Es Ponente el Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 00.40 horas del día 18 de enero de

1.998, Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el Bar " DIRECCION001 ", sito en la calle Pombal de la localidad de O Grove y que todavía se hallaba abierto al público. Una vez en el interior, llevado por el propósito de obtener un ilícito beneficio a expensas del patrimonio ajeno, el acusado se dirigió hacia el aparato de teléfono público y, simulando que hacia una llamada, intentó forzar el cajetín de la recaudación con un gancho de unos 23 cms que portaba encima, siendo sorprendido por el camarero del establecimiento, que al percatarse de lo que sucedía le invitó a que dejase el teléfono y abandonase el local porque iba a avisar a la Guardia Civil, a lo que aquél se negó.

Ante la negativa del acusado a marcharse, el camarero optó por salir a la calle y solicitar de los empleados de otro establecimiento que alertaran a la Fuerza Pública, regresando acto seguido al local, donde aguardaba Luis Alberto quien, al enterarse de que había ido a llamar a la Guardia Civil, le espetó "que iba a esperar y que como fuese verdad que le iba a matar", "que como lo detuvieran, cuando saliera lo iba a esperar y lo mataría a cuchilladas y si hacía falta compraba una pistola".

A los pocos minutos se personó en el establecimiento una patrulla de la Guardia Civil, ante cuya presencia el acusado se dio a la fuga, siendo detenido por los Agentes tras una breve persecución.El Bar " DIRECCION001 " pertenece a Abelardo , no habiéndose precisado el importe de los desperfectos ocasionados en el teléfono, si bien se hizo cargo de los mismos la empresa concesionaria del aparato.

SEGUNDO

Luis Alberto presenta un cuadro de grave adicción a opiáceos, lo que merma sensiblemente su capacidad de libre decisión ante la compulsiva necesidad de conseguir el dinero suficiente para lograr una nueva dosis de las referidas sustancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, subtipo agravado por tratarse de establecimiento abierto al público y cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.3° y 241.1°, en relación con los arts. 16 y 62, y de una falta de amenazas leves, definida en el art. 620.2, todos del Código Penal. Infracciones, las expuestas, criminalmente imputables, en concepto de autor material, a Luis Alberto , puesto que el mismo fue quien, personal y materialmente, realizó las acciones sancionadas en los respectivos tipos delictivos, intentando primero forzar con un gancho el cajetín del teléfono público del Bar " DIRECCION001 " con el propósito de apoderarse de su contenido, para luego, ante la advertencia del camarero en el sentido de que había avisado a la Guardia Civil, reaccionar desproporcionadamente profiriendo amenazas de muerte contra el citado empleado.

Ante la contundencia de las pruebas practicadas en el plenario, no resta duda alguna sobre la realidad de los hechos denunciados y las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión en que tuvieron lugar, como tampoco la forma en que se desarrolló el incidente que motivó la incoación de las presentes diligencias.

En efecto, podemos distinguir en la secuencia fáctica dos momentos distintos: en primer lugar, el intento de sustracción del dinero existente en el cajetín de recaudación del teléfono público, y, en segundo lugar, la reacción del acusado al enterarse por el propio empleado del bar que acababa de avisar a la Guardia Civil.

Por lo que al primer hecho se refiere, el mismo acusado reconoció en el plenario que "pasaba por allí y le dio por entrar; tenía un alambre, un gancho, e hizo el amago de abrir el teléfono y el chaval que estaba sentado con unos chicos le dijo que se fuese de allí, que iba a llamar a la Guardia Civil... en aquella época era consumidor de drogas y estaba a tratamiento con el doctor Ignacio y tomaba unas pastillas... Era la primera vez que entraba en ese bar y su intención era ir al cajón del teléfono con ese gancho y ese clavo..."

Declaración que aparece ratificada, primero, por el testimonio del testigo presencial Sr. Alexander , que en el juicio oral señaló que "en aquella época era camarero del Bar DIRECCION001 ; el día de los hechos una persona se dirigió al teléfono, era de noche según cree, había uno o dos clientes en el bar... le pidió hablar por teléfono y le vio manipulando el teléfono con un punzón o algo similar, y golpeaba el teléfono y le llamó la atención... Causó daños en el cajetín del teléfono... Reconoce al acusado como autor de los hechos... El teléfono tuvo algún desperfecto, ralladuras..."; segundo, por el dato objetivo de la realidad de las marcas o huellas del intento de forzadura que presentaba el teléfono (cfr la diligencia de inspección ocular levantada por los Agentes de la Guardia Civil y en la que se indica que "la parte donde se encuentra el cajetín donde se deposita el dinero se encontraba forzada dicha cerradura, presentando desperfectos efectuados posiblemente al intentar hacer palanca, también se pueden observar unas muescas en la pared, encontrándose el teléfono suelto a la altura del cajetín..." -folio 6-); y, tercero, por el hecho de haberse ocupado en poder del reo el gancho y el clavo utilizados para intentar apalancar el cajetín del teléfono (cfr la diligencia obrante al folio 5, en relación con la declaración prestada por el acusado y por el testigo Sr. Alexander en el juicio oral,...

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