SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2000, 1 de Abril de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:951
Número de Recurso1059/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 281.

Rollo n° 1059/99.

Autos n° 52/98.

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Eugenio Dobarro Ramos.

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de abril de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los autos n° 52/98 , seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Luis Francisco , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Mónica Luño Beesse y dirigido por el Letrado Don Carlos Ojeda, contra DOÑA Marí Juana , representada en primera instancia por el Procurador Don Juan Manuel Beuatell López y dirigida por el Letrado Don José Domingo Gómez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Jorge Riestra Sierra dictó sentencia el 29 de junio de 1999 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando plenamente la demanda presentada por Luis Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D/Dña. MÓNICA LUÑO BEESE, contra Marí Juana debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 1961, condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble sito en la calle DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 de esta capital dentro del plazo legal deOCHO días, con apercibimiento de verificarse el lanzamiento a su costa en caso contrario, y todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandada, DOÑA Marí Juana , presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que impugnó el recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor pretendía la resolución del contrato de arrendamiento vigente entre las partes (sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda , A) 1, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos ) sobre una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de esa Capital, en base a la causa prevista en el articulo 114.11 de la LAU64 al concurrir el motivo de oposición a la prórroga prevista en el artículo 62.1° de la misma ley, ya que necesitaba para sí la vivienda por tener que trasladar su residencia desde el municipio de Los Realejos hasta Santa Cruz de Tenerife y ello "porque debido a su enfermedad, alergia bronquial y artrosis severa de cadera izquierda, se le ha recomendado por su médico de cabecera residir en zonas de clima más seco y cálido que el de su anterior residencia".

En la contestación la demandada, tras poner de relieve que ya se había planteado con anterioridad otro intento de resolución con base en la necesidad de la vivienda para que la habitara un hijo del actor porque se encontraba trabajado en esta Capital (lo que no resultó ser cierto), se oponía a dicha pretensión y negaba, con base en los informes médicos que aportaba, que la enfermedad padecida pudiera justificar el...

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