SAP Santa Cruz de Tenerife 373/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2006:1876 |
Número de Recurso | 304/2006 |
Número de Resolución | 373/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 373/2006
Rollo nº 304/2006
Autos nº 375/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Orotava
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
D. JUAN ANTONIO GARCÍA GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de octubre de dos mil seis.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Clemente , contra la sentencia dictada en los autos nº 375/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por don Clemente , representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Carlos A. González Sánchez contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado don Juan Pedro Sánchez Fernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Laura Paule González, dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las actuaciones interpuestas contra la comunidad de propietarios del DIRECCION000 , urbanización Puntillo del Sol, La Matanza de Acentejo, debo absolver y absuelvo al demandado expresado de los pedimentos contenidos en la misma e imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación yfallo, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, es procedente el examen, por su naturaleza, de la excepción de cosa juzgada opuesta por la comunidad de propietarios demandada.
Se trata de discernir si, en efecto, las cuestiones esenciales que plantea la entidad demandante en este procedimiento ordinario fueron resueltas en sentido desestimatorio por sentencia firme, pues de ser así, el conocimiento de dichas cuestiones en la sentencia dictada en el juicio anterior impide por la eficacia de la cosa juzgada volver a plantearlas en otro proceso judicial como el presente.
La jurisprudencia tiene declarado que para que prospere la excepción de cosa juzgada material es preciso que la sentencia anterior haya decidido sobre el fondo de la cuestión controvertida, de modo que no resulte posible un nuevo conocimiento judicial de la cuestión litigiosa que pudiera dar lugar a sentencias contradictorias, si ha habido un conocimiento pleno de la misma cuestión litigiosa que no puede ser nuevamente reproducido en ninguna otra clase de proceso (SSTS de 21-2-1964 y 5-6-1978 , por ejemplo).
La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta deja sin fundamento el recurso, pues el proceso anterior, seguido entre las mismas partes, resuelto finalmente por la sentencia de esta Sala de fecha 10-9-2001 , dictada en el rollo de apelación nº 441/2001, trató precisamente de la misma cuestión que es la cuestión nuclear y decisiva de esta demanda, en tanto que como se expresa en el fundamento primero de la sentencia de la Sala, el pleito anterior versa sobre la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 6 de marzo de 2000, mediante el que se eligió como Presidente de la misma a la Sra. Haendeler con una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Pontevedra 338/2008, 22 de Mayo de 2008
...doctrina jurisprudencial existente sobre tal cuestión (a título de ejemplo, sentencias AP Santa Cruz de Tenerife, de fecha 10-9-2001 y 30-10-2006, AP Granada, de fecha 9-6-2006 ) se decanta por el criterio de entender que dicho cargo, al asimilarse en sus funciones a la figura del mandatari......