SAP Santa Cruz de Tenerife 195/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2006:1188 |
Número de Recurso | 133/2006 |
Número de Resolución | 195/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 195 / 2006
Rollo nº 133/06
Autos nº 913/03
Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil seis
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio ordinario, seguido a instancia de DIRECCION000 , representada por el Procurador DON JORGE LECUONA TORRES y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA BELLOD GARCIA, y como demandados DON Cesar , DOÑA Sofía , DOÑA Flora , DON Rodolfo Y DON Juan Miguel , DOÑA Antonieta , DOÑA Regina y las COMUNIDADES HEREDITARIAS DE DOÑA Filomena y de DON Julián , representados por el Procurador DOÑA YOLANDA MORALES GARCIA, y dirigidos por el Abogado DON ISIDRO CURBELO DEL PINO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por el ILMO. SR. Magistrado -JUEZ DON JAIME -FRANCISCO ANTA GONZALEZ, se dictó sentencia el día 4 de marzo de de 2005 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: " F A L L O:Que se tiene por allanada a la parte demanda con respecto a la pretensión de la actora, la DIRECCION000 de Santa Cruz de Tenerife, de que se declare que la colocación por la trasera del edificio de una tubería que desde el piso de los demandados va hacia la azotea y colocación de una pileta de lavar en la azotea del inmueble supone una modificación e los elementos comunes.
Asimismo, con parcial estimación del resto de las pretensiones reclamadas en la demanda presentada por el procurador D. Ricardo Hodgson Coll, actuando en nombre y representación de la entidad actora contra los demandados DON Cesar , DOÑA Sofía , DOÑA Flora , DON Rodolfo Y DON Juan Miguel , DOÑA Antonieta , DOÑA Regina y las COMUNIDADES HEREDITARIAS DE DOÑA Filomena y de DON Julián , debo DESESTIMAR Y DESESTIMO DECLARAR que las obras de cerramiento de la ventana que da luz a la escalera en la primera planta y zaguán del edificio de la actora , colocando una doble ventana de cristal opaco además de unos barrotes de hierro y cerramiento del patio posterior del edificio con la colocación alrededor del mismo de ventanas de cristal opaco y cubriendo la totalidad del patio con una estructura de metal y material de lona rígida suponen una modificación suponen una modificación de elementos comunes, CONDENANDO, no obstante, en atención a los fundamentos de la presente , a los demandados a la demolición de la obra efectuada en el patio trasero, volviendo a su primitivo estado, a la retirada de la reja y del cerramiento de la ventana que da luz a la escalera y zaguán, y a la retirada de de la tubería colocada en la parte trasera del edificio , así como la pileta de la azotea, volviendo todo a su primitivo estado.
Todo ello sin expresa imposición de las costas.
(...)
Así, por esta mi sentencia, (...) lo pronuncio, mando y firmo."
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandada se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
En la tramitación del recurso se han observado las...
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