SAP Pontevedra 249/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:2505
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 249/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a dieciséis de Julio de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de MENOR CUANTIA 240/1995, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN

N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo 19/1999, en los que aparece como parte apelante- D. Jose Francisco representado por el procurador D. Tamara Ucha Groba, y asistido por el Letrado Sr Arximiro Soliño, Dª Nieves , Luis Andrés , Jesús Manuel y Juan Ignacio , representados por la Procuradora Sra. Requejo Losada y asistidos del Letrado Sra. Conde Salgado y como apelados-demandados Marí Juana , Adolfo , Braulio , Daniel , Ernesto , Fernando , HEREDEROS Hugo , COM PROPIETARIOS EDIF NUM. NUM000 PLAZA000 -Redondela, Carlos Manuel , Luis Francisco , Juan Antonio , Ángel Daniel , Pedro Antonio , Bartolomé , Yolanda , Cosme , María Purificación , Francisco , Héctor , Carla , Daniela , Manuel , Nieves , Santiago , Lourdes , todos ellos en situación procesal de rebeldía. Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, en fecha 1 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya Fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jose Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de Jose Francisco , debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio Núm. NUM001 de la CALLE000 y a la comunidad de Propietarios del edificio Núm. NUM000 de la PLAZA000 a que conjunta y solidariamente, reparen los patios para evitar las filtraciones de aguas en el local situado debajo de ellos y a que abonen al actor los daños y perjuicios causados, que se determinaran en ejecución de sentencia, más los intereses lages, y debo absolver y absuelvo a D. Fernando , D. Juan Ignacio , Herederos de Hugo , Dª Marí Juana , D. Adolfo , D. Braulio , D. Daniel , D. Ernesto , D. Nieves , D. Carlos Manuel , D. Luis Francisco , D. Jesús Manuel , D. Ángel Daniel , D. Luis Andrés y D. Pedro Antonio ,

D. Bartolomé , Dª Yolanda , D. Cosme , Dª María Purificación , D. Francisco , D. Manuel , Dª Nieves , D. Santiago y Dª Lourdes de los pedimentos de la demanda, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Demandado/Demandante que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, y se entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló día para la vista del recurso, pasándose los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 10 de Julio del actual, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condenó a la Comunidades de Propietarios demandadas a realizar obras de reparación en el patio interior de su edificación necesarias para impedir la filtración al bajo ocupado por el actor y a indemnizar los daños y perjuicios por obras de reparación en el local, absolviendo a los copropietarios miembros de cada comunidad demandados. La parte actora recurre en apelación alegando como primer motivo, en el acto de vista, que los comuneros si serian responsables de la realización de las obras de reparación en el elemento común y de la indemnización de daños y perjuicios causados al actor.

La sentencia que se recurre fundamenta su desestimación de la demanda contra los copropietarios miembros de las comunidades demandadas en el hecho de que los daños tuvieron como causa un elemento común del edifico (el patio interior). Ciertamente el hecho de que el daño causado a un tercero sea producido por defectos en un elemento común hace responsables a la comunidad propietaria del mismo de su reparación, pero ello no excluye la responsabilidad de los copropietarios miembros de aquella, si bien su responsabilidad es subsidiaria y parciaria, es decir, concretada a la participación que ostenten en el Comunidad (artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto dispone la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, responsabilidades, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización). A lo anterior ha de añadirse que la llamada al proceso de los propietarios resultaría indispensable para, en caso de incumplimiento de la condena por las comunidades, poder instar la ejecución subsidiaria frente a los miembros de las mismas (así, articulo 22 L.P.H., y s. T.S. 141/2001 de 13 de febrero).

El motivo, sin embargo, solo puede ser parcialmente estimando,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 22 Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...pago de una deuda, actuando sobre los bienes privativos de los copropietarios, si éstos no han sido parte en el proceso". (SSAAPP de Pontevedra de 16 de julio de 2002 y de Barcelona de 30 de junio de 2004). "Necesidad de demandar a los copropietarios individualmente en el proceso correspond......
  • Artículo 22
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...pago de una deuda, actuando sobre los bienes privativos de los copropietarios, si éstos no han sido parte en el proceso". (SSAAPP de Pontevedra de 16 de julio de 2002 y de Barcelona de 30 de junio de 2004). "Necesidad de demandar a los copropietarios individualmente en el proceso correspond......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR