SAP Pontevedra 178/2002, 11 de Junio de 2002
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2002:1992 |
Número de Recurso | 3124/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 178/2002
En Vigo (PONTEVEDRA ), a once de Junio de dos mil dos .
La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 989/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Mariano , representado por el Procurador Sra López de Castro., y de otra, como apelado-demandados, Jose Ramón Y Esther , representados por la Procuradora Sra. De Lis Fernández, sobre obras inconsentidas .
Seaceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha, cuyo Fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano representado por la Procuradora Dª Mª. del Carmen López de Castro contra D. Jose Ramón y Dª Esther , representados por la Procuradora Dª Rosa de Lis Fernández les debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas del actor".
Notificada dicha resolución a las partes, por Mariano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 10 de junio del actual, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Mariano se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo que no existe duda de que los demandados han procedido a realizar obras en un patio que si bien es de uso privativo su titularidad corresponde a la comunidad de propietarios y la sentencia de instancia aun aceptándolo no condena a la retirada de las construcciones.
Este motivo debe desestimarse por cuanto si bien es cierto que en la sentencia de instancia se considere probado que se cubrieron los patios de luces de las viviendas NUM000 NUM001 y NUM000 NUM002 y se afirma, como no podía ser de otro modo a la vista del art. 396 del cc, que dichos patios de luces son elemento común del inmueble aunque su uso se atribuye privativamente a los propietarios de los pisos NUM000 NUM001 y NUM000 NUM002 , cuestiones las 2 señaladas que además no fueron discutidas por los demandados, se desestima, ello no obstante la demanda, por cuanto habiéndose autorizado por la comunidad el cierre en Junta de Propietarios de 2 de mayo de 1998 no puede el actor pretender la retirada del cierre sin primero impugnar el acuerdo de la comunidad en el que se adopta la autorización, acción de impugnación que no ha sido ejercitada en plazo ni por el demandante ni por su causahabiente jurídico y que tampoco se ejercita en el presente procedimiento. Y acreditado por el acta de la Junta de 2 de marzo de...
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ATS, 25 de Octubre de 2005
...junio de 2002 ; b) la convalidación de los acuerdos anulables, señalando como opuestas a la recurrida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 11 de junio de 2002 ; c) los actos propios, citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de mayo d......