SAP Pontevedra, 4 de Octubre de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:3143
Número de Recurso3040/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo cuatro de octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario num. 131/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. Diez de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 3040/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelado D. Mauricio representado por el procurador Sr. Atienza Merino asistido del letrado Sr. Gómez Loureda, como Demandados- Apelantes DÑA. Verónica , DÑA. María Teresa representadas por la procuradora Dña. Paz Barreras, asistida del letrado Sr. Bianchi Valcarce, y D. Francisco representado por la procuradora Dña. Rosario Barros y defendido por él mismo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia num. Diez de Vigo, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando en parte la demanda deducida por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino en nombre y representación de D. Mauricio frente a DÑA. Verónica Y DÑA. María Teresa , produciéndose la intervención adhesiva de D. Carlos Antonio junto a las mismas, les debo condenar y condeno a que abonen al actor la suma de 5.308.840 Ptas. (31.906,77 Euros) mas los intereses legales del Art. 576 LEC/00, absolviéndoles en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento". En fecha veintitrés de enerode dos mil dos se dictó Auto Aclaratorio de la anterior, cuya parte dispositiva textualmente dice: "S.Sª acuerda aclarar el Fallo de la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001 recaída en estos autos de Juicio Ordinario nº 131/01 en el sentido de corregir el segundo apellido del interviniente adhesivo D. Francisco , que no Carlos Antonio como se consignó inicialmente, y aclarar el importe de la condena que lo es en la suma de 32.821,61 Euros (5.461.056 pesetas) a todos los efectos, desestimando lo demás".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las procuradoras Dña. Paz Barreras y Dña. Rosario Barros en nombre y representación de Dña. Verónica y María Teresa ,y de D. Francisco respectivamente se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten ambas partes recurrentes en la ausencia de legitimación pasiva de las codemandadas Dª Verónica y Dª María Teresa para ser llamadas a la presente litis. En definitiva se niega vinculación de las mismas con parte de las obras realizadas, bajo el argumento de que se trata de dos obras y dos contratos bien diferenciados, con distintos contratantes, es decir y siguiendo el "informe de dirección facultativa" del Arquitecto Sr. Juan Francisco (autor del proyecto técnico) y que aporta la parte demandada, las codemandadas habrían contratado la ejecución de obras correspondientes a la rehabilitación de vivienda en sentido estricto y las de rehabilitación de cuadras, alpendres y dependencias adyacentes (garaje) a la vivienda, encargadas posteriormente; en tanto que el demandado Sr. Francisco , habría concluido con el contratista, en su propio nombre, la ejecución de las relativas al acondicionamiento de la finca, construcción de muros exteriores, escaleras de jardín y cierre sur de aquella, así como las de la piscina.

Pues bien, incidiendo en los acertados razonamientos que acerca de la existencia y pervivencia del mandato recoge la sentencia de instancia, aunque desde un diverso punto de vista, conviene precisar que:

  1. el primer y originario encargo para ejecución de determinadas obras se hace por el demandado Sr. Francisco (padre de las codemandadas) que actúa - en sus propias palabras - como mandatario verbal en representación de sus hijas y suscribe el oportuno presupuesto; b) que son las hijas las que, a modo de escritura pública de compraventa de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y tres, adquieren la propiedad de la finca, cualidad que mantienen durante toda la fase de ejecución de las obras; c) que las mismas (cual afirman en el escrito de formalización de la apelación), se subrogaron de forma directa en el contrato concertado por la vendedora de la finca, que era solicitante, a su vez, del proyecto técnico de rehabilitación y la licencia de obras y d) que el proyecto técnico (según la Memoria del Arquitecto Sr. Juan Francisco ) tenía por objeto "la reconstrucción de un conjunto de vivienda unifamiliar rural y garaje anexo". En consecuencia, si es la propiedad, cual acontece de ordinario, la que encarga las obras (bien que a medio de un tercero); si ninguna alteración en cuanto a la titularidad dominical de la obra se produjo durante su ejecución y si el contrato (coma resulta de los términos del proyecto técnico y la solicitud de licencia administrativa) tenía vocación conjunta, es decir, se trataba de una obra unitaria, por más que incluyere la vivienda familiar, dependencias complementarias adyacentes ( como alpendres o garaje) y trabajos diversos (muros o piscina), dicho está que el hecho excepcional de que ciertas obras que los propios demandados denominan accesorias (cierre de finca y piscina, que en todo caso quedan comprendidas en la unidad estructural de la finca), hubieren sido contratadas a nombre propio por un tercero no propietario (aún reconociendo la condición de usuario de la finca y padre de sus propietarias), debería ser cumplidamente acreditado por quien lo alega, en cuanto procesalmente excluyente o impeditivo de la pretensión del actor (arg. art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y no es que tal prueba ni siquiera se haya intentado, y por ello que no se haya demostrado que el demandado Sr. Francisco hubiere trastocado su primigenia posición como mandatario de sus hijas para concluir el contrato de obra, pasando a actuar posteriormente en su propio nombre y derecho, es que las evidentes contradicciones que se descubren en los escritos de alegaciones de los demandados, dan cuenta de la fragilidad y artificiosidad de tal planteamiento. En efecto, el desarrollo evolutivo del contenido de los alegatos de las codemandadas es curioso y significativo: se comienza en el escrito de...

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