SAP Pontevedra 455/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2000:3609
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA 455

En Vigo a dieciocho de diciembre de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Embargo de Buque num. 449/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Vigo y promovidos entre las partes, de una como apelante-demandado Entidad Peimex Bissau Ltda representada por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Vázquez y como apelado-demandante Carvigo S.L. representado por la procuradora Dª. Elena García Calvo y asistido de la Letrada Sra. Goicoechea Fábregas.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 29 de febrero de 2000 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Vigo dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice: "FALLO: Que desestimo el incidente de oposición planteado por Peimex-Bissau, Ltda. Contra el auto de 7 de junio de 1999 que decreta el embargo preventivo del buque extranjero Rio Princesa I (antes Ander

I), confirmando dicho auto y con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte que se opuso al embargo."

Y contra dicha sentencia por Entidad Peimex-Bissau Ltda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando que previo emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieran los autos originales a la Superioridad para que conociera de dicho recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Peimex Bissau Ltda recurrió en apelación la sentencia que desestimó su oposición al embargo preventivo del buque Río Princesa I alegando, en esencia, que 1.- La solicitud de embargo "no identifica al deudor" incumpliendo lo dispuesto en los artículos 504 y 524 LEC ; 2.- No hubo requerimiento de pago al deudor; 3.- No se probó que el buque para el que se contrajo la deuda fuese el mismo que el embargado.

Las dos primeras objeciones planteadas por la recurrente hacen referencia a la infracción de normas que rigen el procedimiento de embrago preventivo por lo conviene precisar, ya desde ahora, que el artículo VI del Convenio de Bruselas sobre Embargo Preventivo de Buques de 10 de mayo de 1952 señala que las reglas de procedimiento se regirán por la ley del Estado en que se haya practicado o pedido el embargo, por lo que las normas aplicables son las contenidas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aún cuando el procedimiento de embargo preventivo comience no por demanda sino por mera solicitud resulta aplicable, respecto a los requisitos internos del escrito, lo dispuesto para aquellas en el artículo 524 LEC ; así ha precisarse lo que se pida e identificar la persona que lo pide y aquella frente a la que se pide. En el presente caso, la solicitud precisa lo que se pide, "embargo preventivo del buque de bandera de Guinea Bissau Rio Princesa I (antes Ander I)", la causa de lo que se pide, "crédito marítimo por suministro de Gas Oíl", e identifica a la persona titular del crédito y que pide el embargo, Carvigo S.L., si bien no se llega a...

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