SAP Pontevedra 39/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:1023
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA 39/03

En Vigo a diecisiete de marzo de dos mil tres.

En el presente rollo de apelación num. 23/03 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 2402/01 del juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelantes Victoria y como apelados Victor Manuel , Banco Vitalicio y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de dos mil dos el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia cuyos hechos probados literalmente dicen: PRIMERO.- "El día 9 de noviembre del año 2001, sobre las 16 horas por la Avda de Madrid, carril de servicio de esta ciudad, en sentido ascendente, circulaba el Opel Corsa Matrícula VE-....-OB conducido por Victoria , y, al estar detenido ante semáforo en rojo, fue golpeado en su parte posterior por el Volkswagen matrícula FI-....-FX , conducido por Victor Manuel , asegurado en Banco Vitalicio, que circulaba detrás de aquél y que no acertó a detener el vehículo con antelación suficiente.

Como consecuencia de esa colisión Victoria tuvo lesiones que curaron a los 100 días, con varias asistencias médicas e impedimento para trabajo habitual durante ese término, restándole síndrome postraumático cervical, de carácter moderado y lumbalgia de carácter leve.

Los gastos de transporta ascendieron a 1.001,97 euros y los gastos farmacéuticos a 53,15 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo: "Que debo de condenar como condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a pena de MULTA DE QUINCE DIAS, con cuota diaria de dos euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Victoria en cuatro mil doscientos noventa y tres euros por días de baja por lesiones, en cicno mil trescientos sesenta y tres euros con cuatro céntimos por secuelas, más 10% de esas dos cantidades por factor de corrección, en mil uneuros con noventa y siete céntimos por gastos de transporte y en cincuenta y tres euros con quince céntimos por gastos de farmacia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Victoria , que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. recurre la sentencia que declaró su condición de perjudicada por una falta de lesiones causadas por imprudencia en la conducción de un vehículo de motor impugnando, como...

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