SAP Pontevedra 376/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1712
Número de Recurso3315/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 376

En Vigo, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 460/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Redondela, sobre acción de anulabilidad, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3315/05, en los que aparece como parte APELANTE-demandante, Dª Marisol , representada por el Procurador D. José

A. Fandiño Carnero y asistida por el letrado D. Jorge E. López Vilar, y como parte apelada -el demandado

D. Marcelino , declarado en rebeldía procesal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Redondela, con fecha 06 de mayo de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Marisol contra D. Marcelino , condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Marisol , que fue admitido a trámite, sin conferirse traslado a la parte contraria por no estar ésta personada. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazada la actora, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personada la actora-apelante en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo lo que afecta al primero.

PRIMERO

Planteada por la representación procesal de Doña Marisol demanda ejercitando acción de nulidad y, en su defecto, de rescisión por lesión del contrato de liquidación de la sociedad de gananciales, la sentencia recaída en la instancia la desestima íntegramente por considerar que no ha existido engaño (y por consiguiente dolo) en la actuación del esposo demandado, Don Marcelino , al otorgar la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales; en tanto que la actora fue perfectamente conocedora de que la deuda que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 121/01, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Redondela, tenia la condición de privativa, incluyéndose la misma en el pasivo del inventario ganancial por voluntad exclusiva de las partes y no porque la ley así lo estableciera. Se desestimó, asimismo, la acción de rescisión por lesión por entender que la misma no es aplicable al supuesto de autos.

SEGUNDO

La presente resolución impone partir de los siguientes hechos básicos:

1). Doña Marisol (actora) y Don Marcelino (demandado), contrajeron matrimonio el 8 de febrero 1976, bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

2). El esposo contrajo una deuda privativa con Juana que ambos documentaron en escritura publica denominada de pensión compensatoria, otorgada el 5 de junio 2001, escritura en la que tras exponer que los comparecientes han convivido de hecho durante unos veinte años, cesada la convivencia Don Marcelino cede a Juana como pensión compensatoria la cantidad de 30.000.000 de las antiguas pesetas.

3). Como resulta del exponendo cuarto contenido en el documento de fecha 22 de Junio 2004, elevado a público el día 24, siguiente, la deuda fue contraída sin conocimiento ni consentimiento de la esposa.

4). El 8 de abril 2004 el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Redondela -en el que por impago de la deuda referida en el inciso segundo se sigue procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 121/02 a instancia de Doña Juana contra Don Marcelino -, notifica a la aquí demandante providencia en la que se acordaba el embargo de la vivienda conyugal.

5). Consecuencia del embargo anterior la esposa requirió al esposo para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y a su sustitución por el régimen de separación absoluta de bienes de acuerdo con las facultades que le otorgan los art. 1373 y 1374 CC.

6). Por documento suscrito el 22 de Junio 2004 y elevado a público el día 24, del mismo mes año, los ahora litigantes otorgan capitulaciones matrimoniales, acordando la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, incluyéndose en el inventario como deuda ganancial la de 15.025 euros objeto del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, ya referido.

7). El demando fue declarado en rebeldía procesal y citado personalmente para la practica del interrogatorio no compareció.

8). Consta unida al acta del juicio el interrogatorio que la parte demandante pretendía realizar al demandado.

TERCERO

El art. 1.335 CC dispone que la invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirápor las reglas generales de los contratos y el art. 1.261 del mismo cuerpo legal exige, entre otros requisitos, para la validez de los contratos el consentimiento de los contratantes, de modo que el...

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