SAP Pontevedra 11/2006, 2 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución11/2006
Fecha02 Enero 2006

SENTENCIA núm. 11

En Vigo, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, los autos de juicio Ordinario , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.10 de Vigo , a los que ha correspondido el rollo de apelación 3148/05, aparece como parte Apelantes-demandante y demandado, la entidad LAYPESCA, S.L., representada por el procurador Doña Purificación Rodríguez González yasistida del letrado Don Alberto Martín Menor y la entidad IBEREMBAL S.L., representada por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero y asistida del Letrado Don Julio Piorno González .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 27-12-04, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

parte la demanda deducida por la Procuradora Doña Purificación Rodríguez González en nombre y representación de la entidad LAYPESCA, SL frente a IBEREMBAL, S.L., le debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 144.854,91 euros por los conceptos reconocidos en los fundamentos de esta resolución.

No se hace expresa imposición de las costas.

A su vez debo desestimar y desestimo la reconvención deducida por la entidad IBEREMBAL, SL, frente a la actora LAYPESCA, S.L., absolviéndole de las acciones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas a la reconviniente

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Fandiño Carnero, se interesó la aclaración de la misma, dictándose auto con fecha 13.01.05 en el sentido de:

"SSª Acuerda aclarar el Fallo recaído en la Sentencia de fecha 27-XII-2005 dictada en estos autos de

J. ORDINARIO Nº 165/04 -A en el sentido de rectificar la suma objeto de condena que será la de 144.547,93 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por los procuradores Doña Purificación Rodríguez González y Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de LAYPESCA, S.L. e IBEREMBAL S.L., respectivamente, , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7-12-05.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero.- Sobre el incumplimiento por la empresa de obligaciones legales y contractuales.

El art. 10 de la Ley sobre el Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992 , establece las obligaciones del empresario, incluyendo un deber de carácter general: "en sus relaciones con el agente el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe", lo que en puridad no se trata de una innovación legal que merezca ser especialmente destacada, sino de la aplicación al concreto ámbito del contrato de agencia del principio de la buena fe que con rango general se enuncia en el artículo 7.1 Código Civil y tanto en el artículo 1258 Código Civil , en relación con el cumplimiento de los contratos civiles, como en el art. 57 Código Comercio en relación con los mercantiles. Y, al lado de tal principio genérico se incluyen otras obligaciones particulares o específicas, entre las que destacan, por lo que aquí interesa las a) y b) del nº 2 de dicho precepto, es decir la de poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional y la de procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia.

A) En relación con el deber de información y a partir de la documentación aportada a la litis, consistente mayoritariamente en comunicaciones del agente a la empresa respecto a extremos y situaciones no objetados por esta y que específicamente no han sido materia de impugnación, pueden citarse, a titulo meramente ejemplificativo, las siguientes incidencias:- falta de advertencia en relación con incumplimiento de nota de carga para entrega de mercancía a las empresas "Casaponsa", "Frinsa" y "Cerdeimar" (marzo de 2002)

- falta de advertencia de llegada con retraso de camión, para entregar carga a "Javimar"(abril de 2002);

- falta de información en relación con reclamación sobre "tapas FA Nestlé 73 y 83.7 o envases Albo" (julio 2002).

- falta de información para conocer persona a contactar en vacaciones para cargas o problemas que puedan surgir (julio 2002).

- retraso en el envío de inventario de litografías (julio 2002).

- falta de información sobre la no entrega de camión en la fecha anunciada, en el asunto "Camión Frinsa RO85 DEEP BLUE" (agosto 2002).

- falta de respuesta a preguntas sobre varios formatos de envases, a fin de ofrecer una explicación satisfactoria a clientes (septiembre 2002).

- falta de aviso acerca del desdoblamiento de la carga de un camión que debía venir completo para "Cerdeimar", según la nota de carga pasada por la agente (mayo 2003).

- falta de respuesta a comunicación sobre "stocks mínimos" en relación con la campaña de sardina y sardinilla de 2003 (mayo 2003).

- falta de comunicación del cese en la fabricación de tapas 83.7FA, cuando se tenía un pedido con "Tunaliment S. L." durante todo el año (mayo 2003).

- falta de información sobre las previsiones de fabricación en los formatos OL120FA, OL240, RO1000 y RR90FA (agosto 2003).

- falta de respuesta en relación con comunicación emitida por la agente, relativa a una reclamación presentada por la empresa "Dardo", en relación con el envío de tapas 1/4 OVAL FA con defectos, interesando tratar de negociar una bonificación (septiembre 2003).

- falta de información sobre el envío a clientes de Galicia de una "encuesta satisfacción del cliente (septiembre 2003).

- falta de comunicación del envío a "Conservas Dardo S. L." de envases que no fabrica "Iberembal S.L." (junio 2002).

- falta de la información que se solicita acerca de la cantidad de tapas 837FA y 1/40 VAL FA, que es necesario vender para eliminar " stocks" antiguos (enero 2002).

- ausencia de los "stocks" fabricados, tanto en litografía, como en barniz (enero 2002).

- falta de contestación a la petición del plazo de entrega para un pedido de 200.000 envases completos RO85FA LIT S/CPO (agosto 2002).

- falta de respuesta a la fecha en entrega de diversos pedidos (agosto 2002).

- falta de información (reiteradamente solicitada) sobre la fecha de entrega a "Frinsa" de pedidos de RO200 LUKUS y RO200C Directa (septiembre 2002).

- falta de envío de inventarios de envases anónimos y litografiados (enero 2003).

Ciertamente podemos hablar con fundamento de un incumplimiento específico de la del art. 10. 2 apartado b) de la Ley sobre Contrato de Agencia, por cuanto si la consideración aislada e independiente de las conductas omisoras del empresario pudiere merecer la calificación de leve y, en consecuencia no justificare por si misma la resolución del contrato, en la medida en que aunque la Ley de Agencia regula el presente contrato, ello no impide la aplicación de los preceptos generales del Código de Comercio dado elcarácter mercantil de la relación, y en su defecto del Código Civil (art. 50 Código de Comercio) y de modo concreto, del art. 1124 Código Civil , en cuya interpretación la jurisprudencia ha establecido que no basta cualquier infracción, por mínima que sea para que se dé la resolución del contrato, sino que ha de aplicarse para decretar tal y valorar el alcance del incumplimiento, desde una óptica racional, lógica y conforme a las reglas de la buena fe que deben imperar en las relaciones contractuales (sentencias de 5 mayo 1997 y 16 mayo 1996 , entre otras), parece obvio que las reiteradísimas faltas de cumplimiento del deber de información ( se insiste en que le enumeración precedente se ha hecho sin el menor ánimo exhaustivo), comporta un incumplimiento con entidad suficiente para apreciar la operatividad de los arts. 26. 1 a) y 30 b) de la Ley.

B) En relación con el deber de colaboración (poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional), cabría enumerar, también sin el menor propósito de exhaustividad, las siguientes incidencias:

- falta de envío de palet de OLI20FA para realizar pruebas con la placa realizada por "Talleres López

S. L. " (febrero 2002).

- variación de precio en relación con la tarifa indicada (carta de "Industrias Cerdeimar S. L", febrero 2002).

- falta de remesa de muestras pedidas con fecha 23 de abril de 2002, para "Conservas Peña".

- envíos de muestras con deficiencias destinadas a "Conservas Albo" (marzo 2002).

- retraso en envío de muestras OL 240 para la empresa "Alfageme" (junio 2002).

- reiterado retraso en el envío de inventarios de anónimos y litografiados (febrero 2003).

- envío de muestras con deficiencias a nivel de calidad y técnico de cierres (febrero 2003).

- remisión muestras (tapas 1/4 Club FA) con rayazos en ala de la tapa y ondulaciones y bultos (marzo 2003).

- falta de comunicación acerca de los motivos del cambio de tarifas de envases para el año 2002 (enero 2002).

Y vale aquí lo anteriormente expuesto acerca de la gravedad del incumplimiento determinada por la reiteración (que excluye que pueda hablarse de la concurrencia en todos los casos de circunstancias extraordinarias e...

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